52001-23-31-000-2007-00037-01(AC)

DERECHOS COLECTIVOS – No procede ampararlos mediante la acción de tutela / ACCION POPULAR – Es un mecanismo idóneo y eficaz para proteger derechos colectivos / DERECHOS FUNDAMENTALES – Al ser vulnerados previamente podría accederse a amparar derechos colectivos Para la Sala tales pretensiones son improcedentes en la acción de tutela, toda vez que el mecanismo de la acción de tutela procede cuando no existen otros medios de defensa judicial y en el caso concreto, para el amparo de los derechos colectivos existe el mecanismo idóneo y eficaz de la acción popular y no le corresponde al juez de tutela suplir los otros procedimientos establecidos en la ley. Allí el actor puede acudir dentro de los términos de ley, pedir la práctica de pruebas y solicitar las medidas que considere necesarias para la efectiva protección de los derechos colectivos, como también tiene a disposición los recursos procedentes para ejercer el derecho de defensa en su trámite, por lo tanto, es improcedente la acción de tutela. De otra parte, si en algunas oportunidades ha procedido la acción de tutela a amparar derechos colectivos, es porque previamente se encuentran vulnerados derechos fundamentales del accionante y para proteger estos derechos necesariamente se han tomado medidas de protección a derechos colectivos y frente a las pretensiones citadas no se evidencia que se haya vulnerado algún derecho fundamental individual a la actora.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAMagistrado ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00037-01(AC)Actor: FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIADemandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y OTROS FALLO Procede esta Sección a resolver la impugnación interpuesta por la actora en contra de la sentencia del 20 de febrero del año 2007, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que accedió parcialmente a la solicitud de tutela interpuesta por la actora en contra del Departamento de Nariño, Ministerio de Transporte, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al considerar que le fueron vulnerados los derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso administrativo y los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la prevención de desastres y a la moralidad administrativa.

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