52001-23-31-000-2007-00025-01(AC)

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Exenciones de reclutamiento / CIUDADANO COLOMBIANO – Está obligado a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exigen Dispone el artículo 216 de la Constitución Política que “Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas” (inc. 2°). Además, delegó en el legislador la determinación de condiciones para la exención y las prerrogativas por su prestación. En virtud de ello, se expidió la Ley 48 de 1993, que al reglamentar las causales de exenciones de reclutamiento, señaló: “ARTICULO 27. Exenciones en todo tiempo. Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: a) Los limitados físicos y sensoriales permanentes; b) Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.”. Con base en lo anterior, se tiene que por virtud de la Constitución y de la ley, en principio, la prestación del servicio militar es de carácter obligatorio y excepcionalmente se exime del mismo cuando se reúne alguno de los supuestos consagrados en la Ley 48 de 1993.INDIGENAS – Están exentos de prestar servicio militar si demuestran lo previsto en la Ley 48 de 1993 / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – No está exonerado si no demuestra ser indígena, vivir en su territorio o conservar su integridad cultural o social Observa la Sala que en el formulario “Ejército Nacional – División de Reclutamiento y Control Reservas”, suscrito en el municipio de Ipiales el 2 de diciembre de 2006, el señor Víctor Libardo Enríquez manifiesta libre y voluntariamente, bajo la gravedad de juramento, su intención inequívoca de ingresar a las filas indicando que no es indígena y que no se encuentra dentro de alguna de las exenciones que contempla la Ley 48 de 1993 para prestar el servicio militar obligatorio. Con base en tales pruebas y contrario a lo expuesto por el A quo, la Sala no encuentra prueba suficiente que demuestre la residencia en el territorio de la comunidad indígena a la que pertenece el señor Enríquez ni tampoco hay constancia de que conserve su integridad cultural, social y económica; razones suficientes para considerar que no tiene derecho a la exención en la prestación del servicio militar obligatorio. En consecuencia, la providencia impugnada será revocada y en su lugar, el amparo solicitado será negado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00025-01(AC)Actor: EMERITA ENRIQUEZ Demandado: EJERCITO NACIONAL – DIVISIÓN DE RECLUTAMIENTO – SEDE – MUNICIPIO DE IPIALES – NARIÑO

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