52001-23-31-000-2004-00426-01(AP)

LEGITIMACION EN ACTIVA EN ACCION POPULAR – Toda persona sin limitación: irrelevancia del factor vecindadAhora bien, el artículo 12 de la Ley 472 de 1998 establece quienes están legitimados para interponer una acción popular (…). Por su parte la Sección Primera del Consejo de Estado ha indicado que por la naturaleza, finalidad y derechos que busca proteger la Ley 472 de 1998, toda persona se encuentra legitimada en la causa por activa para interponer acción popular. Ha dicho: “Ahora, en lo que respecta a la legitimación o interés que echa de menos el Tribunal, también la Sala en numerosos pronunciamientos, entre ellos en providencias de 6 de diciembre de 2001 (Expediente núm. AP-0231) y 9 de mayo de 2002 (Expediente núm. AP-0950), con ponencia del Consejero doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, precisó que por la naturaleza de la acción popular, su objetivo y los derechos frente a los cuales recae, está legitimada en la causa por activa toda persona, natural o jurídica, además de las organizaciones y entidades que se mencionan en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998; y la acepción “toda”, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, se refiere a “lo que se toma y se comprende entera y cabalmente…”. De tal manera que si la ley no consagra limitante alguna, debe entenderse que es irrelevante el factor vecindad para efectos de instaurar la acción”. De la norma transcrita y del mencionado lineamiento jurisprudencial, es claro que toda persona , natural o jurídica, se encuentran legitimada por activa, debido a que ni la ley ni la Constitución establecen limitante alguna para el ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política. De lo anterior la Sala concluye que no le asiste razón al Tribunal , al señalar que el demandante carece de legitimación en la causa por activa por el hecho de que “citó como referencia para recibir notificaciones una dirección en la ciudad de Pasto, lo que implica que no ha probado que tiene su domicilio o residencia o que pertenece a la comunidad del citado municipio…” puesto que como se indicó, la acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona independientemente de su calidad de vecino del municipio o del territorio donde presuntamente se están vulnerando los derechos colectivos. SERVICIO PUBLICO DE ASEO – Reglamentación / RELLENO SANITARIO – Definición; disposición final de residuos sólidos; restricciones de ubicación y operaciónCon el fin de reglamentar el Decreto Ley 2811 de 1974, la ley 99 de 1993 y la Ley 142 de 1994, en relación con el manejo integral de residuos sólidos, el gobierno nacional expidió el Decreto 1713 de 2002, el cual contiene los parámetros fundamentales para el adecuado manejo de los residuos sólidos. El capítulo VIII del Título I del mencionado decreto fue derogado expresamente por el artículo 25 del Decreto 838 de 2005 por medio del cual se reglamentó lo relacionado con la disposición final de las basuras y lo atinente al manejo de la técnica de relleno sanitario. Este último decreto, en el artículo 1°, establece la definición de relleno sanitario así: “Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.” Este mismo artículo define la actividad de disposición final de los residuos sólidos como “el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente”. El artículo 6 del mencionado decreto establece las características

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.