52001-23-31-000-2003-01869-01(AG)

ACCION DE GRUPO – Generalidades / ACCION DE GRUPO – Requisitos / CONDICIONES UNIFORMES – Noción / INTEGRACION DEL GRUPO – Noción La acción de grupo es un mecanismo de actuación judicial, cuya creación legal se debe al mandato expreso del constituyente de 1991, de regular un mecanismo dirigido a la protección de un número plural de personas que hayan sufrido un daño con unidad de causa. La ley 472 de 1998 en cumplimiento de ello, creó la acción de grupo como aquel instrumento judicial interpuesto por un número plural de al menos 20 personas, que buscan obtener el reconocimiento y pago de una indemnización de perjuicios al ser víctimas de una misma situación dañina (art. 3 y 46). Esta especial consagración constitucional y posterior desarrollo legal, le imprimen a la acción de grupo un carácter excepcional y expedito, que se justifica en que se busca la protección de aquellos grupos de personas que se encuentran en una situación de tal entidad, que ameritan ser protegidos de forma preferencial por una vía más célere que las vías judiciales ordinarias, disminuyendo la repercusión social del daño por la rápida reacción del aparato estatal. Es por esto que el legislador consideró necesario que el grupo cumpliera unas características en relación con el daño causado, que se hacen necesarias para garantizar que las personas que accedan a este mecanismo especial, tengan esta importancia y trascendencia social que amerite excepcionar el camino regular de acceso a la administración de justicia, éstas son: La uniformidad en la causa del daño para todos los miembros del grupo, que implica que el hecho generador del daño y el nexo causal entre éste y aquel, deben ser elementos de la responsabilidad comunes en los daños sufridos por los miembros del grupo, es decir, que aquella situación vulnerante causa de los perjuicios sufridos por los miembros del grupo, debe ser un aspecto que identifica a todas estas personas, ya que su ausencia implica directamente la falta de legitimación activa para demandar. Que el grupo esté compuesto por al menos 20 personas: número que propuso el legislador, considerando que un grupo de este tamaño conllevaba una relevancia social de consideración, potencialmente protegible por la acción de grupo. Nota de relatoría: Ver auto del 2 de agosto de 2006, expediente AG-495, Consejero Ponente: Ramiro Saavedra BecerraACCION DE GRUPO – Término de caducidad. Cómputo / ACCION DE GRUPO – Excepciones. Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION DE GRUPO – Cómputo. ExcepcionesDe esta forma, el art. 47 de la Ley 472 de 1998, establece que la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo, sin perjuicio de la acción individual que por estos hechos corresponda a cada uno. La norma anterior plantea dos formas distintas de contar el término de caducidad en las acciones de grupo: la primera, se trata de dos años contados a partir de la fecha en que se causó el daño, la cual se aplica cuando la acción vulnerante o el hecho generador del daño, consistió en uno o varios hechos de ejecución instantánea (por ejemplo, la lesión de un grupo de personas por la explosión de una granada de dotación oficial); la segunda, es el mismo lapso, pero contado desde el momento en que cesó la acción vulnerante, que se utiliza cuando dicha acción se prolonga en el tiempo (ejecución sucesiva), agravando o manteniendo el primer daño causado (por ejemplo, cuando hay un vertimiento periódico de residuos tóxicos en un río

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