52001-23-31-000-2002-00882-01(35193)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por limitación a la propiedad privada / LIMITACION A LA PROPIEDAD PRIVADA – Por declarar predio como zona de alto riesgo volcánico / DECLARATORIA ZONA DE ALTO RIESGO VOLCANICO – Limita el uso de la propiedad privada / DAÑO ANTIJURIDICO – Imposibilidad de continuar desarrollo urbanístico a pesar de haber obtenido licencia de urbanización y construcción por declaratoria de zona de alto riesgo / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Por improcedencia de acción de reparación directa frente a legalidad de actos impugnados / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Conllevó a sentencia inhibitoria por ausencia de motivación del acto de declaratoria como zona de amenaza volcánicaLa sociedad demandante sustentó sus pretensiones declaratorias y resarcitorias en tres circunstancias concretas, a saber: i) En primer lugar, de la declaratoria de la zona de Briceño como de alto riesgo volcánico; así, en el libelo introductorio de la litis la sociedad demandante afirmó “el daño sufrido por la sociedad Alcalá de Briceño deviene como consecuencia de una falla del servicio de la Administración Municipal de Pasto, puesto que esta administración no realizó específicamente estudios técnicos ni científicos que determinaran las zonas de alto riesgo del municipio de Pasto” y agregó que los perjuicios se ocasionaron por “una determinación y decisión arbitraria de la Administración Municipal de Pasto; digo arbitraria porque tal decisión no tiene, como insistentemente lo he venido diciendo, un estudio real, científico y serio”. (…) ii) En segundo lugar, de la imposibilidad de continuar con el desarrollo urbanístico aprobado en la Resolución No. UC.0008 de 2000 y/o de obtener una ampliación de su objeto; al respecto en la demanda, la sociedad Alcalá de Briceño indicó que “la Administración Municipal niega toda licencia de construcción o ampliación de la licencia aprobada, basándose en la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial y desconociendo que la urbanización cuenta con licencia aprobada, incluso antes del POT por lo cual rige la normatividad anterior, dificultando así la venta de los lotes que tienen un área que oscila entre 350 m2 y 1200 m2 en los cuales se tiene aprobado únicamente 42 m2 de construcción”, a lo que agregó que CORPONARIÑO no permite la ejecución de las actividades de construcción contempladas en la licencia urbanística. (…) iii) Finalmente, ante la decisión inhibitoria del Tribunal a quo, la demandante afirmó que la interpretación adecuada de sus intervenciones en el proceso conducía a declarar como fuentes de la responsabilidad, las siguientes: a. la omisión consistente en no suspender o revocar la licencia urbanística que le fue otorgada, con el fin de protegerlos de los riesgos derivados de la amenaza volcánica; b. La omisión consistente en la no adquisición de los predios declarados como zona de amenaza volcánica. APELACION SENTENCIA – Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA – Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal de Nariño, el 25 de enero de 2008, comoquiera que la demanda se presentó el 28 de junio de 2002 y la pretensión mayor se estimó en la suma de $5.731’480.164,30 por concepto de perjuicios materiales, la cual supera el monto exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época, esto es $154’500.000. NOTA DE RELATORIA: En relación con la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.