52001-23-31-000-2002-00476-02(33594)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por muerte de menor ahogado en quebrada de municipio / MUERTE DE MENOR POR AHOGAMIENTO – Al caer en quebrada desbordada por aumento del caudal como consecuencia de fuertes lluvias / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de civil menor de edad por ahogamiento en quebrada ubicada cerca a su vivienda / REPRESAMIENTO DE AGUA EN PUENTE DE QUEBRADA – Causó desbordamiento del caudal, y arrasó a menor que intentaba contrarrestarlo / DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA – Afectaba constantemente a propietarios de vivienda ubicada cerca al puente que cruzaba la quebradaTal y como aparece consignado en el registro civil de defunción de Víctor Alfonso Urbano Mora su deceso ocurrió el 13 de abril de 2000 en el municipio de Túquerres a la edad de 14 años. (…) el joven Víctor Alfonso Urbano Mora y su familia vivían cerca al puente sobre la quebrada El Escritorio y que su deceso fue producto de caer a sus aguas cuando intentaba destapar unos tubos para evitar el desbordamiento del caudal. Las pruebas también permiten establecer que el represamiento de agua que tuvo lugar el día de los hechos era algo que ocurría con frecuencia como consecuencia de las lluvias. Además que el municipio de Túquerres sabía -con anterioridad a la muerte de Víctor Alfonso Urbano Mora- de los problemas que representaba el desbordamiento de la quebrada El Escritorio, especialmente para los demandantes quienes habitaban cerca del puente.RECURSO DE APELACION – Competencia en acciones de reparación directa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer recurso de apelación contra sentencias decisiones proferidas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA – Para conocer superior debe superar cuantía para tal efectoLa Sala es competente para conocer del proceso en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 9 de junio de 2006, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, como quiera que la indemnización del lucro cesante para la señora María Tránsito Mora se estimó en $ 300’000.000, cifra que supera los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de interposición de la demanda y que la Ley 954 de 2005 exigía para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia.FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal / TERMINO DE CADUCIDAD – Dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hechoAl tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. En el presente caso la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los demandantes con ocasión de la muerte del joven Víctor Alfonso Urbano Mora ocurrida el 13 de abril de 2000. En consecuencia, toda vez que la demanda se presentó el 12 de abril de 2002 se concluye que el ejercicio de la acción de reparación directa se adelantó en tiempo oportuno.

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