DERECHO AL HABEAS DATA – Término de caducidad de la información negativa / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA INFORMACIÓN NEGATIVA Solicita el actor se ordene actualizar y rectificar la base de datos de Datacrédito – Cinfin, para que se le excluya de ella. El artículo 15 de la Carta Política, consagra el derecho fundamental al corpus data, dentro del cual se consagra el deber de cualquier entidad pública o privada de dar a conocer, actualizar y rectificar las informaciones de carácter crediticio que sobre los ciudadanos se haya consignado en bancos de datos y demás archivos. Ya se ha dicho en varias ocasiones, que ésta clase de rectificación, sólo sería posible en el caso en que la información fuera mentirosa, contradijera la realidad, pregonara lo que no es, o cumpliera con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, es decir, que la persona se hubiere puesto al día en las obligaciones por cuya causa hubiere sido reportada a los bancos de datos. Pero en ésta oportunidad no ocurre tal situación, pues como lo manifestaron el abogado de la Vicepresidencia Jurídica de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, y la Gerente de la Oficina de Pasto del Banco Caja Social, el solicitante tiene obligaciones pendientes que no ha cancelado y que se encuentra en mora de hacerlo. Entonces, como el peticionario aún tiene cuentas atrasadas de otros créditos que le fueron otorgados por la Compañía de Financiamiento Comercial – Cofiandina – en liquidación, y con Leasing Colmena S.A. CFC, hoy Banco Caja Social, confirmará la Sala la providencia impugnada. Además, la forma como ha venido señalando la jurisprudencia constitucional, los términos de caducidad de la información negativa, que no se han cumplido en este caso, y la circunstancia de no haberse solicitado precisamente la corrección del enlistado, a la entidad crediticia (artículo 42 Decreto 2591 de 1.991), también constituyen motivos para confirmar la sentencia revisada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dos (2.002). Radicación número: 52001-23-31-000-2001-1642-01(AC-2231) Actor: MARIO EMILIO RUANO RIASCOS Demandado: DATACRÉDITO, BANCO SANTANDER, BANCO CAJA SOCIAL, LEASING COLMENA, CINFIN Y ASOBANCARIA. A C C I Ó N D E T U T E L A
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