DERECHO DE PARTICIPACION – Concepto. Garantía dentro de la autonomía universitaria / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Concepto La autonomía universitaria debe ser entendida como la garantía constitucional que permite a las universidades determinar libremente, entre otros, cuáles deben ser sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores. Por su parte, el derecho a la participación encuentra su base constitucional en el artículo 1 que define al país como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista y en el artículo 2 que consagra que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Se encuentra además desarrollado en el artículo 40 de la Constitución, al establecer que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En lo que atañe al caso de los establecimientos educativos universitarios, el artículo 68 de la Constitución establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Así, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el derecho a la participación, en la universidad, está bien garantizado cuando la comunidad universitaria participa en la elección de sus directivas entendiendo que forma parte de la autonomía universitaria, la reglamentación de la manera en que dicha participación se debe llevar a cabo. Lo dicho hasta el momento resultaría suficiente para establecer que, como se dijo, hace parte de la autonomía universitaria la función de reglamentar la participación de la comunidad universitaria y que, la forma que ésta adopte no debe preocupar al juez de tutela. Sin embargo, considera la Sala que, en cualquier caso, el ejercicio de la autonomía universitaria debe desarrollarse en el marco que le otorga la Constitución y la ley. Por lo anterior, la reglamentación que realice el Consejo Superior de la Universidad, en virtud de su autonomía, no debe contrariar otros derechos fundamentales o principios constitucionales. Nota de Relatoría: Ver sentencia T-525 de 2001 de la Corte Constitucional DERECHO A LA IGUALDAD – Test de igualdad / TEST DE IGUALDAD – Inexistencia de violación del derecho a la igualdad / AUTONOMIA UNIVERSITARIA De acuerdo con la jurisprudencia constitucional el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución, “exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan”. Así, lo que busca el artículo constitucional es la creación de una igualdad real y no meramente formal. Para determinar si dos medidas que brindan un trato diferente garantizan la igualdad, es conveniente aplicar el test de igualdad en el que se debe verificar la existencia de los siguientes supuestos: -La existencia de un objetivo perseguido a través del establecimiento del trato desigual. -La validez de ese objetivo a la luz de la Constitución. -La razonabilidad del trato desigual, es decir, la relación de proporcionalidad entre ese trato y el fin perseguido. En lo que respecta con el análisis de la proporcionalidad de la medida adoptada, se deben satisfacer tres requisitos adicionales, a saber: -Los medios escogidos deben ser adecuados para la consecución del fin perseguido. -Los medios empleados deben ser necesarios para la consecución de ese fin y, -Los medios empleados deben guardar proporción con los fines perseguidos, esto es, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionales más importantes. Siendo
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