52001-23-31-000-2001-1358-01(2534)

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Definición de la manifiesta violación / MANIFIESTA VIOLACIÓN – Definición Desde la entrada en vigencia de la referida institución, la jurisprudencia definió, y lo continúa haciendo hasta la fecha, el requisito de la ” manifiesta violación, ” así : “La benéfica institución de la suspensión provisional solo procede cuando, en tratándose de la acción pública, popular o ciudadana, aparece un choque manifiesto, claro, patente, ostensible, entre el acto acusado y una norma de carácter superior, que deba respetarse. Los actos administrativos llevan en sí implícita una presunción de legalidad. Debe suponérseles conformes con las disposiciones superiores de la jerarquía de la legislación. Únicamente cuando es flagrante la oposición es procedente la suspensión provisional, porque de lo contrario podría paralizarse la acción administrativa con argumentos de mayor o menor fuerza en un simple auto, dictado sin que se hayan producido pruebas, sin que se hayan oído alegatos de las partes, etc ” CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C; primero ( 1 ) de junio de dos mil uno (2001) Radicación número: 52001-23-31-000-2001-1358-01(2534) Actor: GUILLERMO PUYANA MUTIS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TUMACO De plano, como lo prevé el artículo 155 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el señor Julio Armando Rodríguez, en su condición de Procurador 35 en Asuntos Administrativos, contra el auto del 26 de enero de 2001 dictado por el Tribunal Administrativo de Nariño, que denegó la suspensión provisional del acto de elección del señor Samuel Alberto Escrucería Manzi como Alcalde Municipal de Tumaco para el período 2001-2003. ANTECEDENTES: El señor Guillermo Puyana Mutis demandó la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del señor Samuel Alberto Escrucería Manzi como

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