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ACUERDO CONCILIATORIO – Aprobación / APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO – Conscripto / CONSCRIPTO – Régimen de imputación Se ha dicho que en el caso de conscriptos el régimen de imputación aplicable es el correspondiente a la responsabilidad objetiva, lo cual significa que, probado el hecho dañoso -lesiones físicas-, le corresponde a la entidad demandada acreditar la existencia de una causa extraña que rompa el nexo causal, tal como la culpa exclusiva de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. De conformidad con las pruebas descritas anteriormente, considera la Sala que el acuerdo logrado no lesiona los intereses del Estado, como quiera que existe prueba suficiente de la obligación, a cargo del ente demandado, para aceptar el arreglo al que llegaron las partes, dado que se acreditó que las lesiones físicas sufridas por el demandante se produjeron mientras se encontraba en desarrollo de sus funciones propias del servicio militar obligatorio; es decir, quedó acreditada tanto la calidad de conscripto del actor como la ocurrencia del hecho dañoso. Nota de Relatoría: Ver Sentencia de 25 de septiembre de 2003, exp. 11.982; Sentencia de 24 de mayo de 2005, exp. 15.650CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá, D.C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2001-00524-01(29034)Actor: JESUS FERNANDO LUCANO CORDOBADemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONALProcede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el 21 de junio de 2007 ante esta Corporación, en la cual se acordó lo siguiente:“1. Que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará el 80% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma y la suma de Ocho Millones Treinta Mil pesos Mcte. ($8.030.000) suma presentada en liquidación de perjuicios materiales ejecutoriada. El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C. C. A. a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación” (fl. 206 c. ppal).

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