NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. Demandado no tenía la calidad de servidor público / INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato de prestación de servicios por fuera de circunscripción no la configura / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Defensor público. Inhabilidad de alcalde Manifiesta el demandante que el señor Chávez Mora suscribió un contrato con la Defensoría Pública, lo cual le confiere la calidad de servidor público, calidad que ostentaba tres meses antes de la elección, durante la elección y con posterioridad a la misma, toda vez que la vigencia del contrato fue hasta el 31 de diciembre de 2000, lo que hace que la violación de la norma citada sea clara y ostensible. De las pruebas antes relacionadas se infiere, en primer lugar, que el demandado no tuvo la condición de empleado público, definida en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 como la que se establece cuando las personas naturales prestan sus servicios a la administración vinculados mediante una relación legal y reglamentaria. El señor Chávez Mora celebró el 1 de abril de 2000 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Defensoría del Pueblo, para ser ejecutado en los municipios de La Unión y San Pedro de Cartago.(Nariño), adquirió, en consecuencia, la condición de contratista de la administración. Considera la Sala que no se puede pretender como lo asegura el demandante, que por el solo hecho de haber celebrado un contrato de prestación de servicios con la Defensoría Pública, el señor Chávez Mora adquirió la calidad de empleado público o trabajador oficial.la Sala concluye que el señor Chávez Mora, no tenía la calidad de trabajador oficial sino la de contratista de la administración y por lo tanto el cargo no prospera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: 52001-23-31-000-2000-1329-01(2661) Actor: LUIS MIGUEL BENAVIDES Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERRES Electoral. Apelación Sentencia Procede la Sala a decidir el recurso de apelación formulado por el demandante, contra la sentencia del 1º de junio de 2001 dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño que denegó las súplicas de la demanda.
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