52001-23-31-000-2000-1311-01(ACU)

FONDO NACIONAL DEL AHORRO – Establecimiento de crédito de naturaleza especial El Fondo Nacional de Ahorro, Empresa Industrial y Comercial del Estado, no tiene la naturaleza de una entidad financiera común, como se alega en la contestación de demanda, pues su misma Ley de reorganización (Ley 432 de 1998, artículo 1º) aclara que estará organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, y así lo ha reconocido la Corte Constitucional en la Sentencia C-625 de 1998, (Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra) donde se explica la justificación de las diferencias entre el Fondo Nacional de Ahorro y las administradoras de fondos de cesantías privados, en lo que a cesantías y créditos de vivienda y educación se refiere. FONDO NACIONAL DE AHORRO – Crédito para liberación de gravamen hipotecario y construcción / CREDITO PARA VIVIENDA – El destinado a construcción requiere que el inmueble se encuentre en obra negra / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia por falta de requisito fáctico que exige la norma El demandante ha solicitado el cumplimiento del Acta 526 de enero 28 de 2000, expedida por la Junta Directiva, mediante la cual accedió a la solicitud de crédito bajo dos modalidades simultáneas: liberación de gravamen hipotecario y construcción, modalidades respecto de las cuales ha venido insistiendo, pero el Fondo ha alegado que el Acuerdo 949 de 1989 no permite el otorgamiento de crédito de forma simultánea, si no se demuestra que el inmueble se encuentra en obra negra. De las pruebas anexadas en esta instancia, deduce la Sala que no se ha desconocido de forma absoluta el crédito solicitado, pues como el afiliado no demostró que tiene derecho a la modalidad de crédito para construcción de vivienda éste sólo será desembolsado para la liberación de gravamen hipotecario. De la lectura del Acuerdo 949 de 1989, que contiene el reglamento de crédito para vivienda, se deduce que el demandante, al no poder demostrar, de conformidad con lo estipulado en el literal f del artículo 2º del mencionado Acuerdo, la situación allí prevista (obra negra), no es acreedor a la modalidad simultánea anotada en la solicitud de crédito. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá D.C. agosto 23 de 2001 Radicación número: 52001-23-31-000-2000-1311-01(ACU) Actor: JORGE ROBERTO ALVARADO VILLARREAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA(ACCION DE CUMPLIMIENTO

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