52001-23-31-000-2000-1298-01(ACU-824)

NORMA QUE ESTABLECE GASTOS – No es procedente aplicarle la Acción de Cumplimiento / SUBSIDIO DE VIVIENDA POR EL INURBE – No es posible por no estar presupuestados / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia Prescribe el Parágrafo del Artículo 9º de la Ley 393 de l997, que la acción de cumplimiento no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Debe entenderse que la anterior disposición tiene su razón de ser en las previsiones contenidas en el régimen de manejo presupuestal de los dineros públicos, al exigir que todo gasto se encuentre debidamente respaldado en una partida presupuestal. A juicio de la Sala, no es procedente la acción instaurada de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 393 de 1997 por cuanto lo que pretende la accionante es el cumplimiento de unas disposiciones que implican un gasto por parte del INURBE para la entrega de subsidios de vivienda a los damnificados ubicados en las zonas de desastre, que según el accionado y no se demuestra lo contrario, no están presupuestados. Por lo demás, la entidad no se ha negado a cumplirlo, sino que se encuentra a la espera de la existencia de la respectiva partida presupuestal, situación, por cierto, que la entidad debe superar en la mayor brevedad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Santafé de Bogotá D.C., Marzo veintitrés (23) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 52001-23-31-000-2000-1298-01(ACU-824) Actor: CENTRAL NACIONAL PROVIVIENDA Referencia: APELACION SENTENCIA (ACCION DE CUMPLIMIENTO) Se decide la impugnación interpuesta por la accionada contra el fallo del 24 de enero de 2001, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, que accedió a la acción de cumplimiento interpuesta mediante apoderado por la CENTRAL NACIONAL PROVIVIENDA – SECCIONAL NARIÑO- C/ EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA E INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA “INURBE”. La parte accionante solicitó el cumplimiento de las siguientes disposiciones :

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.