CREACION EXCEPCIONAL DE MUNICIPIOS – Autorización previa del Presidente de la República sin el lleno de requisitos legales El artículo 2 de la Ley 177 de 1994, que modificó la Ley 136 de 1994, establece: Artículo 9. Excepción. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las Asambleas Departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación del Proyecto de Ordenanza, el Presidente de la República considere su creación como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonización o por razones de defensa nacional, siempre y cuando no se trate de territorios indígenas, salvo que mediare acuerdo previo con las autoridades indígenas”. En virtud de esta previsión legal, el Decreto 1876 del 24 de julio de 1997, “ por el cual se exime a un territorio de los requisitos legales para erigirse en municipio”, estableció en el artículo primero: “Decreto 1876 de 1997. Artículo primero. Conforme al artículo 2 de la Ley 177 de 1994, eximir al corregimiento de Nariño, Departamento de Nariño, de los requisitos legales para que pueda ser erigido como municipio por la Asamblea Departamental”.En desarrollo de este decreto, la Asamblea Departamental de Nariño expidió la Ordenanza 027 de 1999 que se acusa. CREACION DE MUNICIPIOS – Creación excepcional: zonas de frontera El acto acusado no erige como municipio al Corregimiento de La Caldera, como se afirma en la demanda. La única alusión que se hace de este corregimiento se encuentra en el artículo tercero, antes transcrito, en el cual se indica que este corregimiento, al igual que el de Nariño, forma parte del territorio del nuevo municipio de Nariño, sin que esto signifique que se le está dando la categoría de municipio. Evidentemente el Corregimiento de Nariño fue erigido como municipio acogiéndose a la fórmula excepcional prevista en la Ley 177 de 1994 y dentro de este contexto, en el evento de considerarse que no reunía los requisitos para hacerse acreedor a la excepción, debió demandarse el Decreto 1876 de 1997, con base en el cual la Asamblea Departamental de Nariño expidió la Ordenanza 027 de 1999, que no hizo cosa distinta que cumplir con lo allí dispuesto. En efecto, el considerando tercero del Decreto 1876 estableció: “Que el Gobierno Nacional, una vez estudiado que el corregimiento de Nariño, Departamento de Nariño, con una población aproximada a los 7.000 habitantes y extensión territorial considerable estima su desarrollo como conveniente dentro de la política del Salto Social, toda vez que es un territorio incluido dentro de una zona de frontera que tiene potencial para hacer significativos aporte a la economía departamental y nacional”. CREACION DE MUNICIPIOS – Debió demandarse el decreto que creó la excepción y la ordenanza que le dio cumplimiento / ZONAS DE FRONTERA – Concepto / DEROGATORIA – Efectos hacia el futuro / MUNICIPIO DE NARIÑO – Legalidad frente a normas expedidas al momento de su expedición / CORREGIMIENTO DE CALDERA – Al no ser objeto del decreto de creación excepcional de municipio, no podía incluirse dentro de la ordenanza que creó el municipio de Nariño Evidentemente el Corregimiento de Nariño fue erigido como municipio acogiéndose a la fórmula excepcional prevista en la Ley 177 de 1994 y dentro de este contexto, en el evento de considerarse que no reunía los requisitos para hacerse acreedor a la excepción, debió demandarse el Decreto 1876 de 1997, con base en el cual la Asamblea Departamental de Nariño expidió la Ordenanza 027 de 1999, que no hizo cosa distinta que cumplir con lo allí dispuesto. De conformidad con la Ley 191 de 1995, por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera, se entienden como zonas de frontera, aquellos municipios,
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