VIA GUBERNATIVA – La violación del derecho de defensa por no decretar o practicar prueba está condicionada a que se pidan en vía judicial / VIA JURISDICCIONAL – Requisito de petición de pruebas no decretadas no practicadas en vía gubernativa / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Presupuestos para la prosperidad del cargo cuando no se decretan o practican en vía gubernativa La Sala en reiterados pronunciamientos, entre ellos, en sentencias de 17 de marzo de 2000 (Expediente núm. 5583) y 26 de julio de 2001 (Expediente 6549), con ponencias del Consejero doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, precisó, y ahora lo reitera, que en lo que concierne a la violación del derecho de defensa en la vía gubernativa, porque no se decretaron ni practicaron las pruebas solicitadas por la actora, la prosperidad de dicho cargo está condicionada a que en la instancia jurisdiccional, en la que obviamente se tiene franca la oportunidad para ello, se pidan y practiquen esas mismas pruebas, u otras pertinentes, a objeto de que en el proceso respectivo quede evidenciado que la importancia o trascendencia del supuesto fáctico que se echa de menos era tal que resultaba imprescindible considerarlo para efectos de inclinar, en uno u otro sentido, la decisión administrativa controvertida. En el caso presente esa eventual incidencia no se puede medir o ponderar, pues el demandante no solicitó ni aportó pruebas con ese propósito, como se desprende del examen del folio 7 del expediente con lo cual quedó en el limbo el efecto útil, determinante o revelador de los elementos de convicción que no fueron decretados. Así las cosas, debe la Sala confirmar la sentencia apelada como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 52001-23-31-000-1999-0901-01(6917) Actor: JORGE QUIÑONES HERNÁNDEZ Demandado: UNIDAD DE JUICIOS FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 26 de enero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.
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