52001-23-31-000-1999-0475-01(20981)

EMBARGABILIDAD DE LOS BIENES Y RENTAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Régimen aplicable: regla general y excepciones / PRINCIPIO DE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS – Por regla general son embargables. Excepciones / ENTIDADES TERRITORIALES – Casos en que son inembargables los bienes En relación con los bienes y recursos de las entidades territoriales, esto es, las señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política, entre las cuales se encuentran los municipios, en oportunidades anteriores la Sala ha hecho las siguientes precisiones: -Conforme al criterio acogido por la Sala Plena de la Corporación en auto del 22 de julio de 1997, expediente S-694, “el principio de la inembargabilidad de los bienes de los departamentos y municipios no es tan rígido, tal como lo da a entender el art. 684 del c de p.c., en armonía con los arts. 336 y 513 del mismo código. Así, mientras la ley no disponga otra cosa, se aplicará a nivel seccional, en lo pertinente, el art. 684 del c de p.c. (…)”. Por consiguiente, el principio que sobre la materia prevé el Estatuto Orgánico de Presupuesto para ciertos bienes, derechos y recursos de propiedad de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación (decreto 111 de 1996, art. 19 inciso primero), no se extiende de modo absoluto a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados; por cuanto, tales bienes son por regla general embargables, y sólo serán inembargables, en principio, en los términos indicados en el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil (numerales 2, 3, 4 y 7), lo mismo que en los eventos previstos en el inciso penúltimo del artículo 19 del decreto-ley 111 de 1996, o sea, en cuanto correspondan a las cesiones y participaciones que la Nación les hace a dichas entidades territoriales, como es el caso precisamente de las transferencias por concepto de participación en los ingresos corrientes de la Nación. En efecto, en cuanto tiene que ver con el segundo caso de inembargabilidad, se tiene que, por regla general, las cesiones y transferencia de recursos prevista en el Título XII, Capítulo 4 de la Constitución Política, por mandato expreso de la última de las disposiciones legales antes citadas son inembargables, prohibición ésta que inclusive tiene el siguiente alcance: “Todos los dineros transferidos en cumplimiento de cualquiera de las situaciones que acaba de relacionarse son inembargables, y esa inembargabilidad no solo comprende el dinero transferido, sino también los rendimientos que produzcan tales dineros, dado que el capital principal tiene una destinación específica, y los rendimientos que produzca siguen la suerte de aquel, incrementando simplemente ese capital, que goza de inembargabilidad.” -Sin embargo, la inembargabilidad de tales recursos a su vez presenta una salvedad, cuando quiera que se trate de dineros procedentes de las cesiones o transferencias que se hacen al ente territorial para que atienda necesidades específicas de la comunidad, como es el caso de la prestación de los servicios públicos de educación y salud, así como la financiación de áreas de inversión social en el caso de los municipios, pues, en tal evento, dichos recursos sí son embargables, si para la atención de esas específicas necesidades la entidad territorial celebra un contrato estatal con ese fin, debido a que en tal hipótesis la obligación de pagar al contratista que cumplió con el objeto contratado debe hacerse, precisamente, con los dineros transferidos con esa destinación, razón por la cual, ante el incumplimiento de la administración, el contratista bien puede acudir al proceso ejecutivo y obtener el embargo de tales recursos. -Ahora bien, no obstante que de conformidad con la sentencia C-354 del 4 de agosto de 1997 proferida por la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 19 del decreto-ley 111 de 1996, se predica que la inembargabilidad respecto de dichos recursos cesa cuando hayan transcurrido 18 meses contados a partir de la fecha en que la obligación a cargo

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