FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO – Falta de señalización de obras particulares / FALLA DEL SERVICIO VIAL – Montículos de tierra y materiales / CONCURRENCIA DE CULPAS – De la víctima, del tercero y de la administración / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Pago proporcional de los perjuicios ocasionados Es claro para la Sala establecer que si bien el estado de beodez y la gran velocidad de la víctima, incidieron en la ocurrencia de su muerte, como quiera que no le permitió advertir prudentemente la existencia de los restos de obra abandonados sobre la calle 15 del municipio de Pasto, tal conducta no puede constituirse como la causa exclusiva del daño, como lo pretende la entidad demandada en el recurso de apelación y la señora Clara Elisa Rosero mediante la excepción de culpa de la víctima presentada en el escrito de contestación al llamamiento en garantía, porque así mismo está acreditado en el plenario, que otra circunstancia la cual también contribuyó a que la víctima no observara a una suficiente distancia tales escombros dejados en la calle y que en consecuencia falleciera, fue la inexistencia absoluta de las señales preventivas que habían sido colocadas la noche anterior por la señora Rosero. Con fundamento en el artículo 2° de la Constitución Política, al municipio de Pasto le corresponde el control y vigilancia de las actividades que los particulares desarrollan dentro de su territorio, de manera tal que en el asunto bajo estudio, si se genera algún riesgo para los habitantes de la entidad territorial, debía la autoridad municipal, a través de la Secretaría de Obras, exigir de la señora Clara Elisa Rosero, que tomara las medidas pertinentes para evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito. Por lo tanto, es apenas lógico que si se van a ejecutar trabajos como la instalación del acueducto, que impliquen materiales, escombros y piedras, se coloquen señales que advierten a las personas que transitan por la vía, respecto del peligro que se genera por tales actividades. En caso de que los particulares que adelantan dichas obras, no señalicen oportuna y adecuadamente el sitio correspondiente, compete a las autoridades municipales, en ejercicio del poder de policía de que están investidas, proferir la orden tendiente a que se adopten las medidas de seguridad que sean indispensables, razón por la cual si el municipio de Pasto no hizo exigencia de tales medidas, en el permiso de construcción y en el acta de compromiso suscrita con la señora Rosero, se encuentra comprometida la responsabilidad patrimonial de carácter extracontractual de la entidad demandada, pero, en concurrencia con la culpa de la víctima, tal como concluyó el tribunal en la providencia recurrida. En el caso examinado concurrieron al evento dañoso, en primer término la llamada en garantía por no haber colocado la señalización que la noche anterior si había utilizado. Esa imprudente y negligente conducta implica para ella el pago del 40% de la totalidad de los perjuicios ocasionados. Por su parte, la omisión del municipio de Pasto para hacer cumplir la obligación de señalizar el sector donde ocurrió el accidente, le significa asumir el pago del 30% de todos los perjuicios ocasionados. Por último, con respecto a la víctima, teniendo en cuenta que su estado de alicoramiento y la velocidad a que viajaba, incidieron notablemente en el resultado dañoso, se reducirá el monto indemnizatorio en un 30 o/o. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA
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