52001-23-31-000-1994-6158-01(13356)

EXCEPCIONES DE FONDO – Definición / IRREGULARIDAD PROCESAL – Insuficiencia parcial de poder e indebida notificación de uno de los demandados son causales de nulidad saneables / NULIDAD PROCESAL – Procedimientos para evitar fallos inhibitorios / FALLO INHIBITORIO – Improcedencia Las excepciones de fondo, por lo general, son medios de defensa del demandado que contienen hechos nuevos para el juicio, o anteriores a la demanda o sobrevinientes a la interposición de ésta, que tienen a destruir, total o parcialmente, los derechos que invoca el demandante; por regla general las excepciones de fondo atacan el derecho sustantivo en que se fundamentan los hechos que alega el demandante para construir el derecho que quiere que se declare. Por lo tanto, una causal de nulidad procesal, como es la de insuficiencia de poder, por su naturaleza, no es excepción de fondo, pues de ocurrir y de ser cierta, si la alega el afectado conduce al aniquilamiento de la tramitación del juicio y no a la destrucción de la pretensión procesal. Ahora, mirando la insuficiencia de poder como lo que es ante la ley, nulidad procesal, la Sala observa que ese hecho sólo constituye la causal cuando se da la “carencia total de poder para el respectivo proceso” (num. 7 art. 140 del C.P.C). Por lo tanto como quien apoderó sí tenía poder para demandar, no se presenta la insuficiencia total. Si bien es cierta la insuficiencia parcial para haber demandado a unos funcionarios que no se indicaron en el poder, como sujetos objeto de demanda, la causal no se presenta por no ser absoluta. Además, desde otro punto de vista, si la insuficiencia hubiese sido total sólo la habría podido alegar el demandante, quien es la única persona que tendría interés para hacerlo. En tal sentido el Código en mención dispone que “La nulidad por indebida representación ( ) en forma legal, sólo podrá alegarse por la persona afectada” () (inc. 3 art. 143 ibídem”. Se advierte, igualmente, que la indebida notificación a uno de los demandados, doctor QUAST , alegada por CEDENAR es hecho constitutivo de causal de nulidad procesal saneable y no es excepción de fondo, por su propia naturaleza – irregularidad procesal – que no dice de la modificación o enervamiento de las pretensiones del demandante. La indebida notificación está indicada en el Procedimiento Civil como causal de nulidad en el numeral 8º del artículo 140 y además sólo puede ser alegada por la persona interesada, cual es la que no fue notificada. Por lo tanto, ni es excepción de fondo ni quien la alegó tenía interés para hacerlo. En consecuencia la declaración de INHIBICIÓN, hecha en el numeral 1º de la sentencia recurrida, se revocará. Por pedagogía, el Consejo de Estado indica que cuando el juzgador advierta oficiosamente la presencia de un hecho que es causal de nulidad, sí es insaneable la declarará y si es saneable, en principio, la dará a conocer al afectado para que la alegue y si el interesado no lo hace podrá fallar. Es por lo anterior que, de una parte, el fallo inhibitorio no puede ser respuesta a hechos que son constitutivos de causales de nulidad procesal saneables y, de otra, porque la Constitución de 1991 lo proscribió. LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – De hecho y material / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA – No es excepción de fondo / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO – Definición / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL – Definición La Sala reiterará su posición jurídica respecto a que la falta de legitimación no es excepción de fondo y a que deben diferenciarse la legitimación en la causa de hecho de la material. La legitimación de hecho en la causa es entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal; es decir es una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta, en la demanda, y de la notificación de ésta al demandado. Quien cita a otro y atribuye está legitimado de hecho y por activa, y a quien cita y atribuye está legitimado de hecho y por pasiva, después de la notificación del auto admisorio de la demanda. Vg.: A demanda a B. Cada uno de estos está legitimado de hecho. La legitimación

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.