52001-23-31-000-1994-3386-01(13386)

LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Reintegro del cien por ciento de la condena. Masacre de Sandoná / FALLA DEL SERVICIO DE LA POLICIA EN MASACRE – Llamamiento en garantía En lo que concierne con el “llamamiento en garantía” es pertinente anotar que su prosperidad se encuentra condicionada, en cada caso, en primer término a la determinación previa de la responsabilidad de la entidad estatal, a través de cualquiera de los mecanismos de solución de conflictos y, en segundo término, a la relación directa entre la obligación de indemnización a cargo de la entidad pública y la actuación irregular del agente estatal y, en tercero y último término, al carácter gravemente culposo o doloso de la conducta de éste. Resalta la Sala del acervo probatorio exhaustivamente analizado, los testimonios rendidos por el menor XX y por los señores YY y ZZ, los cuales conducen inequívocamente a identificar como uno de los autores de la masacre en la que perdió la vida el señor López Pito, al Mayor de la Policía, que unido al restante material probatorio permite percibir en forma cercana la dimensión de lo sucedido y el carácter indudablemente doloso y cruel del actuar de dicho funcionario. Los indicios concatenados y unívocos que emanan de todo el material probatorio representaron la verdad oculta de unos hechos, respecto de los cuales un Agente del Estado desde antes de la ocurrencia de los mismos quiso dejar huellas de su no participación (los señuelos que dejó antes de ocurrir al sitio de los hechos, cuando le solicitó a los participantes de la fiesta que si pasaba algo ellos eran testigos de que él se encontraba en la fiesta). En este caso, el Consejo de Estado percibe, de una parte, que en la producción del hecho demandado todo se calculó con anterioridad para no dejar rastros sobre la autoría del mismo y, de otra, que afortunadamente existen personas que no se arredran respecto a su deber de informar en las actuaciones judiciales sobre los hechos lamentables de que conocieron y que el legislador previó las pruebas lógicas, de inferencia judicial, con las cuales la búsqueda de la verdad se facilita. En el presente caso, la Sala confirmará la decisión del Tribunal de primera instancia adoptada con relación al llamado en garantía, Mayor de la Policía, en cuanto a su responsabilidad frente al llamante, pero la modificará para fijar el reembolso en un cien por ciento (100%) – como se hizo en otras sentencias que se dictaron por hechos ocurridos el mismo día – toda vez que del acervo probatorio se concluye que su conducta reviste la característica de dolosa, además que buscaron simular y ocultar los hechos que ocurrieron en ejercicio del cargo de Comandante de la Estación de Policía de Sandoná. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos (2002) Radicación número: 52001-23-31-000-1994-3386-01(13386) Actor: CARMEN ELENA GUZMÁN GUZMÁN JALVIN Referencia: APELACIÓN SENTENCIA INDEMNIZATORIA

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