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AGENCIA OFICIOSA – Procedencia en la acción de tutela / ACCION DE TUTELA – Procedencia de la agencia oficiosa / DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL – La pertenencia a una etnia indígena como causal de exención del servicio militar / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – ProtecciónLa Constitución consagra como principio fundamental el reconocimiento y protección por parte del Estado de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, que constituye una directriz para la actividad estatal. Al propio tiempo consagra, en su artículo 16, que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. El libre desarrollo de la personalidad ha sido definido por la jurisprudencia como la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia. En consecuencia, si bien el Estado debe guiar su actuación de manera que proteja la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, lo cual se plasma en este evento en que la ley de reclutamiento prevé como causal de exención del servicio militar la pertenencia a una etnia indígena, también debe fundarse en el respeto de la dignidad humana y del ejercicio de libertad que implica la escogencia de las opciones de vida porque, en todo caso, la protección de la identidad cultural no puede sobreponerse a la decisión libre y espontánea de la persona, siempre se respeten los derechos de los demás y el orden jurídico y en el presente caso, de acuerdo con las pruebas recaudadas, Narváez Rodríguez, en forma libre decidió no hacer uso de la exención de la que podría beneficiarse al amparo de la Ley 48 de 1993, por lo que debe desestimarse la acción de tutela, en respeto a su opción. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007). Radicación número: 52000-23-31-000-2007-00028- 01(AC)Actor: AURA MARINA RODRIGUEZ TERANDemandado: EJERCITO NACIONAL, DIRECCION DE RECLUTAMIENTOACCION DE TUTELA Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 2 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, que negó por improcedente el amparo solicitado.

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