50001-23-31-000-2007-00211-01(AC)

SUBSIDIO FAMIILIAR – Por comprometer derechos de rango legal no procede la tutela / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Esta acción procede para reclamar el reconocimiento del subsidio familiar / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No se presenta cuando no se reconoce el subsidio familiarEl objeto de esta acción es la protección de los derechos fundamentales de igualdad, petición, debido proceso y de los niños. La accionante pretende se ordene al Ejército Nacional que liquide y pague el 4% del subsidio familiar a favor de su hijo y se le ordene reliquidar las prestaciones económicas y la pensión reconocidas en anteriores actos administrativos, teniendo en cuenta ese subsidio. La tutela es un mecanismo subsidiario y de naturaleza residual establecido de manera excepcional para la protección de los derechos constitucionales fundamentales en el caso de que el afectado no disponga de otras vías legales para hacerlos valer. En efecto, las súplicas de la tutela incoada son propias de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de los actos administrativos por los cuales se negó el reconocimiento del subsidio. Por ello, la Sala considera que es aplicable el artículo 6º {num. 1°} del Decreto 2591 de 1991, según el cual, la tutela no procede “cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” . Además, en este caso, el reconocimiento y pago del subsidio familiar compromete derechos de rango legal, no susceptibles de amparo por vía de tutela; tampoco se advierte que esté avocada a sufrir un perjuicio irremediable, pues el no reconocimiento y pago de un mayor porcentaje, no es algo que vulnere directamente los derechos fundamentales y que justifique la intervención del juez de tutelaCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera Ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00211-01(AC)Actor: YENNY CAROLINA HERNÁNDEZ GARNICADemandado: EJERCITO NACIONALReferencia: ACCION DE TUTELA – IMPUGNACION FALLOSe decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 31 de julio de 2007 del Tribunal Administrativo del Meta que NEGÓ la tutela solicitada.

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