ACTO DE DESTITUCION DEL CARGO – Contra el procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no la tutela / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL – Su existencia torna improcedente la acción de tutela / ACCION DE TUTELA – No reemplaza ni enmienda los errores u omisiones de las partesHa manifestado, en ese orden, la Corte Constitucional que la acción de tutela es improcedente cuando el ordenamiento jurídico prevé otros mecanismos judiciales para la protección del derecho invocado, o cuando aquéllos no se ejercieron o, se ejercieron en forma extemporánea, pues la tutela no reemplaza ni enmienda los errores o las omisiones de las partes. Además en reciente fallo, relacionado con tutelas contra las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación, reiteró esta consideración . Observa la Sala que la acción de tutela incoada se torna improcedente, de una parte, por la existencia de otro medio de defensa judicial “idóneo y eficaz” como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y de otra, porque existe la posibilidad de solicitar y obtener la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos mencionados, por los cuales fue sancionado el accionante, si aquellos son manifiestamente contrarios a la Constitución y a la ley y generan un perjuicio al actor (C. C. A., art. 152). En consecuencia, al observarse que el accionante cuenta con otros medios de defensa, para restablecer los derechos que considera vulnerados en los actos administrativos proferidos por la procuraduría, 23 de enero de 2007, y 29 de marzo del mismo año, por medio de los cuales fue sancionado con destitución del cargo e inhabilidad general por quince (15) años para ocupar cargos públicos, se confirmará el fallo impugnado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007).Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00129- 01(AC)Actor : ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZDemandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONFALLO Se decide la impugnación interpuesta por el señor ALFONSO MARÍA LIBORIO ALVARADO LÓPEZ contra la sentencia de tutela de 22 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por presunta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, debido proceso, defensa y buen nombre, presuntamente vulnerados en decisión proferida por la Procuraduría General de la Nación el 23 de enero de 2007, posteriormente confirmada el 29 de marzo de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.