50001-23-31-000-2007-00094-01(AC)

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – El Estado debe suministrar atención médica a quienes lo prestan / SOLDADO DESINCORPORADO DEL SERVICIO MILITAR / Debe recibir atención médica cuando por causa y razón del servicio sufra una lesión / EJERCITO NACIONAL – Debe verificar celosa y rigurosamente el estado de salud de las personas a incorporar a sus filas / SERVICIO DE SALUD A EX SOLDADO – Debe prestarse debido a que cuando ingresó se encontraba en óptimas condiciones de salud Advierte la Sala que es obligación del Estado suministrar atención médica a quienes prestan el servicio militar obligatorio en cumplimiento de la prescripción constitucional de tomar las armas en defensa de la seguridad de la Nación, para proteger la salud y la integridad física de los soldados. Sin embargo, aunque la prestación del servicio de salud sólo se debe proporcionar hasta que se lleve a cabo el descuartelamiento, en determinados eventos resulta no sólo admisible, sino constitucionalmente obligatorio, extender la cobertura de la atención en salud de los soldados con posterioridad a su desincorporación cuando por causa y razón del servicio sufran una lesión, lo anterior en tanto no resulta aceptable que el Estado, a través de las Fuerzas Militares, no preste los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos a quien al ingresar a prestar sus servicios a la patria se encontraba en perfectas condiciones de salud. Siendo ello así y en tanto no obra prueba en el expediente relacionada con los resultados físicos y psicológicos previos a la incorporación del actor a la entidad accionada, entiende la Sala que el actor fue reclutado encontrándose en condiciones normales de salud, más aún teniendo en cuenta que por la naturaleza de la función a desarrollar, el Ejército Nacional debe verificar “celosa y rigurosamente” el estado de salud de las personas que va a incorporar a sus filas, y con mayor razón su estado mental y psicológico, y solo cuando se haya obtenido un resultado satisfactorio de los exámenes, estudios y pruebas correspondientes podrá efectuar la vinculación al servicio. Así las cosas, corresponde al Ejército Nacional prestarle el servicio de salud que requiere el ex soldado, debido a que en el momento de su incorporación se encontraba en óptimas condiciones de salud y se retiró del mismo con un trastorno sicótico agudo poliformo con síntomas de esquizofrenia el cual, conforme a la Historia Clínica, pudo generarse en tanto el paciente “proviene de provincia consentido pueril con poca capacidad para adaptarse a la presión del Ejército (sic)” , es decir estando al servicio de la patria, atención que debe prestarse hasta tanto se logre la absoluta recuperación sin perjuicio de las prestaciones económicas a las que pueda tener derecho. De otro lado se infiere del escrito de tutela que el señor JHON GILBER MONROY OLAYA no tiene una fuente de ingresos que le permita sufragar sus gastos mínimos, pues por su estado de salud no le es posible ejercer una actividad de manera constante.PENSION DE INVALIDEZ – Puede otorgarse por vía de tutela en caso de personas con cierto grado de incapacidad / JUNTA MEDICA LABORAL EN EL EJERCITO – Debe realizarse para determinar el porcentaje de discapacidad de ex soldado / DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA – Se debe amparar en el caso de ex soldado que en razón del servicio adquirió una esquizofrenia Si bien es cierto el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez es un derecho de carácter legal que en principio no procede por vía tutelar, esta Sala de manera excepcional al tratarse de personas con cierto grado de incapacidad, condición especial que protege la Constitución Nacional en los artículos 13 (inc.2 y 3), 47, 54 y 68, ha estudiado si se tiene o no el derecho. Sin embargo, en el presente caso en tanto no están demostrados los presupuestos para acceder a tal beneficio el mismo no será objeto de estudio. Aún así, como el diagnóstico de la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.