DEMANDA – Requisitos / INADMISION DE LA DEMANDA – Término para subsanar / RECHAZO DE LA DEMANDA – Inadmitida no subsanada De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del C.C.A., el demandante debe observar una serie de requisitos que debe reunir la demanda al momento de su presentación. Por esta razón, el juez, al recibirla, debe realizar un estudio de la misma para establecer si ésta efectivamente se ajusta a lo exigido en la ley, para proceder a su admisión. En caso de no reunir los requisitos, con el fin de evitar futuras nulidades y lograr el saneamiento del proceso, el juez cuenta con la facultad de inadmitirla, exponiendo los defectos formales de que adolece, para que el demandante los subsane en el término de 5 días, so pena de rechazo, tal como ocurrió en el presente caso, en el cual el Tribunal a quo consideró que la parte actora no había aportado la totalidad de los traslados –como anexo de la demanda-, para llevar a cabo, de manera íntegra, la notificación a las entidades demandadas. Sin embargo, la parte actora guardó silencio ante el requerimiento hecho por el Tribunal de instancia, pues, de un lado, no aportó copia del traslado que a juicio del Tribunal faltaba para trabar la relación jurídico procesal y, de otro, no interpuso el recurso de reposición procedente para este evento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 143 del C.C.A., razón por la cual, la Sala de Decisión, en primera instancia, en atención a esta misma disposición, rechazó la demanda.LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Noción Según se desprende del contenido de la demanda, ésta se dirigió –en estricto sentido-, contra dos personas jurídicas, a saber: La Nación (primera demandada), representada a través de dos de sus Ministerios (del Interior y de Justicia y de Defensa, el cual, a su vez, está representado por dos entidades distintas, la Policía y el Ejército Nacional); y finalmente el Municipio del Castillo – Meta (segundo demandado). Este criterio ha sido establecido por esta Sección del Consejo de Estado, en aquellos eventos donde una entidad que representa a la Nación llama en garantía a otra entidad que igualmente forma parte de la misma. Si bien la anterior tesis ha sido aplicada para aquellos casos en los cuales se pretende la vinculación de terceros al proceso, tal circunstancia no excluye su aplicación al caso que aquí se analiza, la cual es perfectamente procedente, dado que lo que se busca es indicar y reafirmar que la demanda se dirigió respecto de dos personas jurídicas únicamente. Nota de Relatoría: Auto de marzo 16 de 2005, exp. 25.857. – auto del 19 de febrero de 2004, exp. 25806, Sección Tercera – Consejo de EstadoCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá, D.C. marzo veintiocho (28) de dos mil siete (2007)
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