50001-23-31-000-2005-00181-01(AP)

AREAS DE CONSERVACION DEL SISTEMA HIDRICO – Hacen parte del espacio público / RONDAS HIDRICAS – Elemento constitutivo natural del espacio público / ZONAS DE RONDA – Espacio públicoEl Decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, precisa que está conformado además por elementos constitutivos y complementarios, incluyendo dentro de los primeros a los naturales entre los cuales destacan las áreas de conservación del sistema hídrico, entre ellas, las rondas hídricas. El artículo 5 prevé: “El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: I. Elementos constitutivos 1. Elementos constitutivos naturales: a) Areas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados; b) Areas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por: i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;…”. El Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales renovables y de Protección al Medio ambiente, dispone en su artículo 83, literal d), que: “Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado(…). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;”. De acuerdo con las disposiciones transcritas las franjas aledañas a los ríos y quebradas y sus zonas de ronda, son de carácter público y por ende constituyen espacio público, cuya protección, recuperación y vigilancia corresponde al Estado, quien debe reivindicar cualquier invasión u ocupación que de ellas se haga sin autorización alguna, lo cual le está atribuido concretamente al Municipio.RONDA DEL RIO ACACIITAS – Explotación irregular de materiales por particulares; ocupación indebida / EQUILIBRIO ECOLOGICO – Vulneración con explotación sin licencia de material de arrastre / DESARROLLO SOSTENIBLE – Vulneración con ocupación y explotación de materiales de la Ronda del Río Acaciítas / MUNICIPIO DE ACACIAS – Vulneración de derechos colectivos al permitir explotación y ocupación de Ronda del Río AcaciítasSuficientemente claro figura en el peritaje de CORMACARENA la existencia de una irregular explotación del material de arrastre del río Guayuriba en confluencia con el río Sardinata realizada por particulares para la cual no se cuenta con permiso o licencia ambiental, sin que el Municipio de Acacías (Meta) haya tomado las medidas necesarias para prevenir o superar tal situación, así como también la ocupación indebida de la ronda de protección del río Acaciítas, lo cual viene ocurriendo de tiempo atrás al punto que en los últimos años se ha permitido el establecimiento de nuevos asentamiento en zonas de alto riesgo de inundación. Así las cosas, como consecuencia de la irregular explotación del material de arrastre del río Guayuriba en confluencia con el río Sardinata sin el permiso o la licencia ambiental pertinente se pone en riesgo el manejo y la sostenibilidad de un recurso natural, causándose con ello la vulneración del derecho colectivo a la existencia del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previsto en el literal c) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. De acuerdo con lo expresado se hace necesario revocar la sentencia apelada y en su lugar conceder el amparo de los derechos colectivos al goce del

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