50001-23-31-000-2005-00044-01

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Régimen mixto de sus actos; sujeción a la Ley 80 de 1993 / SORTEO DE LOTERIA – Elemento esencial del contrato aleatorio de juego o apuesta / LOTERIA DEL META – Controversia contractual sobre sorteo competencia jurisdicción administrativaEl a quo rechazó la demanda por considerar que la demandada es una empresa industrial y comercial del Estado, regida por el derecho privado, y por tanto, sus actos son de carácter privado, que no administrativos. Según la Ordenanza 044 de 1990 (13 de noviembre) la Lotería del Meta es una empresa comercial del Departamento, entidad descentralizada, dotada de personería jurídica sujeta a las reglas del derecho privado en cuanto a los actos propios de su actividad comercial y al derecho público en cuanto al ejercicio de sus funciones administrativas. Al tenor del artículo 93 de la Ley 489 de 1998 los contratos que celebren estas entidades para el cumplimiento de su objeto están sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales. A criterio de la Sala el sorteo de una Lotería es el evento que da origen a las obligaciones de la Empresa emisora de los billetes adquiridos por el público. El sorteo es por lo tanto, un elemento esencial del contrato aleatorio que rige el juego o apuesta definido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 643 de 2001 (16 de enero). La demanda planteó, entonces, una controversia contractual con la LOTERÍA DEL META. Se revocará el auto apelado. En consecuencia, se ordenará al Tribunal dar a la presente demanda el trámite de la acción contractual, pues al tenor del numeral 5 del artículo 132 CCA los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los asuntos referentes a contratos de las entidades estatales en sus distintos órdenes. Por tanto, el a quo deberá conceder a la parte actora término para que corrija la demanda (art. 143 CCA), adecuándola a los requisitos de la acción contractual.JUEGO DE LOTERIA – Definición; monopolio rentístico / MONOPOLIO RENTISTICO – Juego de loteríaLa Sala de Consulta y Servicio Civil sobre el juego de loterías conceptuó: «2.2 Concepto y características del juego de lotería. Juego, en general, es un entretenimiento sometido a reglas, en el cual se gana o se pierde. Juegos de suerte o azar son aquellos cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores, sino exclusivamente del caso. No existe una definición del juego de lotería, pero de las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario se deducen los elementos o características que permiten elaborar una noción descriptiva. En efecto, la lotería tiene las siguientes características: a) Es un juego de suerte o azar al que la ley, por excepción frente a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 153 de 1887, le reconoce efectos jurídicos. Por tanto, los derechos y obligaciones que derivan del juego de lotería se sustentan en un contrato aleatorio de adhesión. Aleatorio porque la prestación de una de las partes consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, y de adhesión porque quien participa en este juego se somete a las condiciones establecidas, conforme a la ley, por la entidad que organiza y administra la lotería; b) Sólo puede explotarse como monopolio rentístico destinado exclusivamente a financiar los servicios de salud. Su organización, administración, explotación y control están sometidos a la ley, en particular a la que fija el régimen propio de dicho monopolio; c) La lotería es organizada y administrada por los departamentos, por medio de una entidad creada para tal fin o a través de un concesionario.CONSEJO DE ESTADO

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