50001-23-31-000-2004-00522-01(AP)

ROTULOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS – Reglamentación / ALIMENTOS ENVASADOS – RótulosLa Ley 9 del 24 de enero de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, se refiere a los empaques, envases o envolturas de los alimentos o bebidas en sus artículos 266 a 270, y a los rótulos y a la publicidad en los artículos 271 a 274. Respecto de los rótulos que deben llevar los alimentos y bebidas, empacados o envasados, el artículo 271, ibídem, precisa que en ellos se anotarán las leyendas que determine el Ministerio de Salud, sin embargo relaciona algunas. Mediante Resolución 002387 de 12 de agosto de 1999 el Ministro de Salud adoptó la Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 (Cuarta actualización) “Industrias Alimenticias” Rotulado, Parte 1, Norma General Actualizada por el Consejo Nacional de Normas y Calidades, sobre Etiquetado y Rotulado de Productos Alimenticios, con el fin de oficializarla para los productos clasificados como alimentos de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. El Ministerio de la Protección Social (antes de Salud) expidió la Resolución 0002652 del 20 de agosto de 2004, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para el consumo humano. En Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 cuarta actualización, se encuentra relacionada no solo la información que debe contener el rótulo de los alimentos envasados, según sea aplicable al alimento a envasar y rotular, sino todo lo referente a los productos alimenticios.ROTULOS, ETIQUETAS, EMPAQUES – RequisitosRespecto de los requisitos generales que deben cumplir los empaques, etiquetas o rótulos de los alimentos y por ende las bebidas no alcohólicas, o más concretamente respecto de la información que debe aparecer en el rótulo de los alimentos, cabe anotar que en el artículo 3° de la Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 cuarta actualización se establecen los siguientes: (…). Nombre del alimento. (…). Lista de Ingredientes. (…). Contenido neto y masa escurrida.(…). Nombre y dirección del fabricante o envasador. (…). País de origen. (…). Identificación del lote. Marcado de la fecha o instrucciones para su conservación. Instrucciones para el uso. (…). REQUISITOS OBLIGATORIOS. En el rótulo de alimentos envasados deberá aparecer el número del registro sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente. El rótulo de cualquier alimento que haya sido tratado con radiación ionizante deberá llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, según se muestra en la Figura 1, es facultativo, pero cuando se utilice deberá colocarse cerca del nombre del producto. Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. Cuando un producto que consta de un solo ingrediente se prepara con materia prima irradiada, el rótulo deberá contener una declaración que indique el tratamiento.”.ROTULOS DE ENVASES – Gaseosas: cumplimiento de requisitos / MASA ESCURRIDA – Definición en empaques, rótulos o etiquetas; no existe en productos líquidos / GASEOSAS – Cumplimiento de requisitos en rótulosComparando los requisitos precedentes con todas las muestras de los envases de la debida gaseosa 7UP, en sus presentaciones de lata y botella retornable y no retornable, que figuran en el expediente, se establece lo siguiente: (…).De los anteriores cuadros comparativos se desprende que las diversas presentaciones de la bebida gaseosa 7UP, ya sea en botella de vidrio, retornable, no retornable, o en lata, con diferente contenido neto entre sí, satisfacen la información exigida en el

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