50001-23-31-000-2004-00515-01(AP)

CERVEZA – Es bebida alcohólica y no alimento, por lo que no aplica reglamentación sobre rótulos y empaques para estosEn consecuencia, las cervezas Bahía con sabor a limón, Aguila Imperial, Aguila, Club Colombia y Costeña, son consideradas como bebidas alcohólicas porque en sus respetivas etiquetas o rótulos, previamente aprobados por el INVIMA, quien les otorgó las licencias sanitarias correspondientes, se lee, respectivamente,: “Contenido aprox. de alcohol 4.0% en volumen”; “Contenido aprox. de alcohol 6% en volumen”; “Contenido aprox. de alcohol 4% en volumen”; “Contenido aprox. de alcohol 4% en volumen”; y “Contenido aprox. de alcohol 4% en volumen”, (Ver folios 87 a 91 y etiquetas de las botellas de cervezas aportadas). Lo que significa que en modo alguno le resultan aplicables los requisitos que deben contener el empaque, etiqueta o rótulo de los productos alimenticios (NTC 512-1), como lo afirma el actor.ROTULOS, ETIQUETAS – Bebidas alcohólicas / BEBIDAS ALCOHOLICAS – Reglamentación sobre empaques, rótulos y etiquetas / CERVEZAS – Cumplimiento de requisitos de Etiquetas o Rótulos / ENVASES DE CERVEZA – Requisitos de etiqueta o rótulo / BAVARIA – Requisitos de etiqueta o rótuloEl Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983 se ocupa específicamente de lo relacionado con las “Etiquetas, Rótulos Y Publicidad” de las bebidas alcohólicas. En su artículo 58, titulado “Requisitos de las Etiquetas o Rótulos”, dispone: (…). El artículo 59, ibídem, titulado “Leyendas obligatorias”, prevé que: (…). La Ley 124 de 1994, por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, establece en su artículo 1°: (…). La Ley 30 de 1986 en su artículo 16, denominado (Leyenda en recipientes de debida alcohólica), consigna que: (…). La Resolución núm. 243711 proferida por el INVIMA el 30 de septiembre de 1999, mediante la cual se aceptan diferentes formas de identificación de los lotes de fabricación o producción, consigna en su artículo primero que: Comparando los requisitos precedentes con las fotocopias de las etiquetas y los envases de las diferentes cervezas, aportadas como pruebas por el actor, se establece lo siguiente: (…). Así las cosas, todas las etiquetas de los envases o botellas que el actor relaciona en su demanda cumplen con los requisitos exigidos para ello, sin que pueda predicarse lo contrario por el hecho de no consignarse la leyenda graduación alcoholímetrica, pues el contenido aproximado de alcohol se fija en un porcentaje en volumen de alcohol etílico a 20 grados centígrados como lo define el numeral 1° del artículo 49 del Decreto 3192 de 1993 proferido por el Ministerio de Salud, modificado por el artículo 6° del Decreto 365 de 1994. Contrario a lo afirmado por el actor la identificación del lote aparece acreditada en la tapa de las diferentes botellas donde viene impuesto un número y fecha, lo cual procede porque el Invima en Resolución No. 243711 del 30 de septiembre de 1999 acepta identificar el número del código del lote de fabricación con otras formas nuevas tales como alfanuméricas, rasurados, barras, perforaciones, fecha de producción, etc.TEMERIDAD EN ACCION POPULAR – Definición; aplicación por formulación de pretensión sin respaldo legal algunoEl artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto por disposición de los artículos 44 de la Ley 472 de 1998 y 267 del C.C.A., dispone que se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: (…). En las acciones populares, conforme al artículo 38 de la Ley 472 de 1998, se puede condenar en costas al demandante cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe, y, además, en caso de mala fe de cualquiera de las partes,

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.