50001-23-31-000-2003-03007-01(15352)

REEMBOLSO DE CAPITAL POR LIQUIDACION DE SOCIEDAD – No cambia su naturaleza por la forma de contabilizarse ni depende del giro ordinario del negocio / REEMBOLSO DE CAPITAL POR RESTITUCION DE APORTES – Es la restitución de los aportes efectuados al formarse la sociedad / INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA – Son entre otros los reembolsos de capital por aportes / APORTES A SOCIEDAD COMERCIAL – Su restitución sólo puede solicitarse entre otros con motivo de la liquidación de la sociedad / REEMBOLSO DE APORTES – Los asociados no pueden solicitarlo mientras no se haya pagado el pasivo externo / LIQUIDACION DE SOCIEDAD COMERCIAL – Actividades a realizarEl reembolso de capital cuando ha ocurrido la liquidación de una sociedad no cambia su naturaleza por la forma en que el accionista haya contabilizado esa inversión, ni depende que el giro ordinario de los negocios sea la compra y venta de acciones o que se adquieran las mismas para hacer parte del activo fijo. El reembolso de capital, es la restitución de las sumas de dinero que corresponden al aporte efectivamente realizado por los socios cuando se forma una sociedad (artículo 98 del Código de Comercio) y conforme al artículo 17 del Decreto 187 de 1975, los ingresos por reembolsos de capital o indemnización por daño emergente, no son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio y consecuencialmente, no son ingresos base de la renta líquida (artículo 26 del Estatuto Tributario). Según el artículo 143 del Código de Comercio los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, ni podrá hacerlo la sociedad, sino entre otros casos, durante la liquidación, cuando se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, si en el contrato se ha pactado su restitución en especie. En cuanto al reembolso de aportes el artículo 144 ibídem dispone que “los asociados tampoco podrán pedir el reembolso total o parcial de sus acciones, cuotas o partes de interés antes de que, disuelta la sociedad, se haya cancelado su pasivo externo. El reembolso se hará entonces en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, si en el contrato no se ha estipulado cosa distinta”. En efecto, una vez disuelta la sociedad, sólo conservará su capacidad jurídica para los actos necesarios a la inmediata liquidación y durante su liquidación, se debe elaborar un inventario en el cual se incluya una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. (artículos 222 y 234 del Código de Comercio).REEMBOLSO DE CAPITAL POR LIQUIDACION DE SOCIEDAD – Se considera la distribución de los activos sociales que excedan del pasivo no cancelado / ACTIVOS SOCIALES – La distribución del remanente una vez cancelado el pasivo se considera reembolso de capital / PASIVO EXTERNO DE SOCIEDAD – Hacen parte de él las obligaciones condicionales y las ciertas / RESTITUCION DE APORTES SOCIALES – Se considera un reembolso de capital para efectos tributarios / INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA – Es la restitución de aporte sociales una vez cubiertas las deudas de la sociedad Los hechos narrados permiten considerar que el saldo final girado a la demandante una vez cubierto las contingencias, sí es un reembolso de capital, aunque se hubiera efectuado posteriormente al primer reembolso. En efecto, el artículo 241 del Código de Comercio, prohíbe la distribución anticipada a los socios mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad, pero

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.