50001-23-31-000-2002-00198-02(15770)

SENTENCIA – Contenido y congruenciaRevisado el libelo inicial, la Sala observa que el demandante fundamenta la ilegalidad de los actos en lo siguiente: firmeza de la declaración privada, por indebida notificación de la liquidación oficial de revisión; derecho al beneficio de auditoría, por reunir los requisitos legales; e improcedencia de la presunción de renta por consignaciones bancarias, dado que no se cumplen los supuestos previstos en la norma. El juez de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda al no encontrar en el plenario, los elementos probatorios en que se sustenta la actuación cuestionada. De lo anterior, a juicio de la Sala, el juzgador decidió una cuestión no sometida a control jurisdiccional por parte del actor, ni controvertida por la demandada. En efecto, el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo dispone que la sentencia debe ser motivada, “ debe analizar los hechos en que se funda la controversia , las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, los argumentos de las partes y las excepciones con el objeto de resolver todas las peticiones ”. Por su parte el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, exige que la sentencia debe “ estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda […] y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley ”.PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Concepto de congruencia interna y externa / CONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA – Concepto / CONGRUENCIA EXTERNA DE LA SENTENCIA – Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Se protege con el principio de congruencia de la sentencia / DEMANDA – Marca el límite dentro del cual el funcionario debe decidir la controversia / FALLO EXTRA PETITA – Se presenta cuando el juzgador basa su decisión en hechos ajenos a la controversiaSe reitera que el principio de congruencia de la sentencia, exige de una parte , que exista armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva de la misma, lo que se denomina congruencia interna , y de otra, que la decisión que ella contenga, sea concordante con lo pedido por las partes tanto en la demanda, como en el escrito de oposición, denominada congruencia externa , es decir, se tome la decisión conforme se ha marcado la controversia en el proceso. Este principio fundamental busca no solo la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial que dé certeza jurídica al asunto que se ha puesto a consideración de un juez, sino la salvaguarda del derecho de defensa de la contraparte, quien ha dirigido su actuación a controvertir los argumentos y hechos expuestos en la demanda. La violación de dicho principio traería como consecuencia, igualmente la violación al debido proceso, en la medida en que nuestro ordenamiento positivo consagra etapas procesales exclusivas a que las partes manifiesten y contradigan argumentos en defensa de sus derechos, siempre bajo el marco de litis que se ha planteado desde la demanda. En materia contenciosa la demanda marca el límite dentro del cual el funcionario judicial debe pronunciarse para decidir la controversia, las normas violadas y su concepto de violación, se constituyen en el marco de análisis y estudio al momento proferir la sentencia. En este orden de ideas, en el presente asunto, le asiste razón a la recurrente en cuando aduce la incongruencia de la sentencia, dado que el juez de primera instancia declaró la nulidad de los actos demandados porque en el expediente no obra el material probatorio en que se sustenta la decisión oficial enjuiciada, cuestión ajena a la controversia, pues si bien se controvierte la legalidad de la actuación administrativa que culminó con la modificación de la declaración privada, el aspecto analizado por el a quo, no corresponde con los expuestos por el demandante. En efecto, si bien en la demanda se cuestiona la aplicación de la

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