50001-23-31-000-2001-0323-01(7805)

DIPUTADO – Pérdida de la investidura por causal indeterminada / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO – La reproducción de actos suspendidos o anulados no es causal que tenga ese efecto La conducta por la cual se pide la pérdida de la investidura de diputado de la demandada es la de haber incurrido en la prohibición consagrada en el artículo 41, numeral 23, de la Ley 200 de 1995, “Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso administrativa; o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior”, por cuanto participó en la discusión y aprobación del proyecto que se convirtió en la Ordenanza Núm. 458 de 2001, cuyos artículos 11, 13, 14, 15 y parágrafo, son reproducción de disposiciones suspendidas con anterioridad por el Consejo de Estado, correspondientes a la Ordenanza Núm. 339 de 1998. Se observa que el numeral 6 del artículo 48 de la ley 617 de 2000 una causal indeterminada, en cuanto su descripción está remitida a cualquier norma de orden legal que describa una causal específica o completa en sí misma, luego su aplicación en el presente caso depende de que exista una disposición legal que establezca expresamente la violación de las prohibiciones de los servidores públicos, o de la aquí anotada, como causal de pérdida de investidura de los diputados. Una connotación similar tiene el numeral 9 del artículo 29 de la Ley 200 de 1995, en la medida en que remite la aplicación de la pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas a otras normas de manera indeterminada, en cuanto dice “de conformidad con las normas de la Constitución y la ley que la regule”, ley que en el presente caso es la 617 de 2000. Sobre el particular, se puede apreciar, sin dificultad alguna, que ninguna de las normas invocadas en la demanda consagran dicha conducta como motivo de pérdida de investidura. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo del dos mil dos (2002) Radicación número: 50001-23-31-000-2001-0323-01(7805) Actor: EDUARDO JOSÉ BARÓN ZÁRATE Demandado: HELENA DAZA DAZA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA La Sala decide el recurso de apelación que el actor interpuso contra la sentencia de 18 de diciembre de 2001, del Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual

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