50001-23-31-000-2001-0191-01(AC-875)

PETICIÓN POR INCREMENTO DE TARIFA A EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR – Al no existir evidencia de respuesta es procedente la tutela / DERECHO DE PETICIÓN – Se vulnera al no tenerse prueba de la respuesta a la petición ante COMCEL / ACCION DE TUTELA – Es procedente cuando no se le da respuesta a una petición Revisado el expediente no obra a la fecha de la interposición de la acción de tutela constancia de respuesta en ningún sentido, siendo allegada al expediente una comunicación presentada por el Jefe de Grupo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio al actor, en la cual le informó que le dieron traslado de la queja a Comcel S.A. y que en caso de no ser resuelta la reclamación, el accionante podría hacer uso del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, artículo 123 del Decreto 2150 de 1996 y el artículo 9 del Decreto 2223 de 1996, para así solicitar el silencio administrativo positivo, comunicación ésta que fue producto de la petición elevada por la parte actora a la Superintendencia de Industria y Comercio en su comunicado fechado 6 de abril de 2001. En efecto, no aparece ninguna constancia de envío o de recibo del traslado de solicitud hecho por la Superintendencia de Industria y Comercio a COMCEL S.A. motivo por el cual no se puede deducir con certeza, que efectivamente COMCEL S.A. le haya dado respuesta al accionante, en consecuencia la Sala estima que dicha entidad sí vulneró el derecho de petición del actor. No obstante lo anterior, observa la Sala que el Tribunal obró acertadamente al tutelar el derecho de petición. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., diez de agosto del año dos mil uno Radicación número: 50001-23-31-000-2001-0191-01(AC-875) Actor: JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (ACCION DE TUTELA) Conoce la Corporación de la impugnación instaurada por la parte actora contra la providencia del 22 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. ANTECEDENTES FÁCTICOS

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