50001-23-31-000-2001-0041-01(AC)

POLICIA NACIONAL – Beneficio de reclusión en su unidad o centro especial / DERECHO A LA VIDA – Reclusión de miembro de la policía Los artículos 402 y 403 del C.P.P., dejan ver que el miembro de la Policía Nacional sí tiene derecho al beneficio de reclusión en su UNIDAD o en un centro de reclusión especial, no común, cuando soporta una decisión de pérdida de libertad. Además que aún cuando la persona sea ex servidor goza del beneficio de reclusión en centro especial. El demandado en la impugnación adujo, de una parte, la condición de alta peligrosidad del sindicado y, de otra, la falta de seguridad de la instalación de la policía. A más que estos hechos no se probaron no encuentra la Sala que esos hechos, si estuvieran probados, originen jurídicamente derecho para el demandado para exonerarse de cumplir el mandamus judicial de tutela relativo a que en esa instalación policial se recluya a la persona sindicada. Nota de Relatoría: Ver sentencias T-279/98, y T-153/98 de la Corte Constitucional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil uno (2001) Radicación número: 50001-23-31-000-2001-0041-01(AC) Actor: MARIBEL MURILLO BERMUDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA I. Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el demandado contra la sentencia proferida, el día 7 de marzo de 2001, por el Tribunal Administrativo del Meta mediante la cual se tuteló el derecho fundamental a la vida y, en consecuencia, ordenó: “conforme lo disponen los artículos 402 y 403 del C. de P.P. y el artículo 29 de 1993, el traslado del ciudadano BRAULIO DÍAZ FONTECHA, a la Unidad a la que pertenezca o a un centro de reclusión especial. Ordenar al INPEC y al Comandante de Policía del Meta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir

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