50001-23-31-000-2000-6880-02(6880)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO – Ley 617 de 2000 sólo rige para las elecciones que se realizan a partir del 2001 / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY – Prohibición / DIPUTADO – Pérdida de la investidura Con respecto a la primera de las causales citadas, encuentra la Sala que el artículo 86 de la misma ley establece: “El régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los cuales se refiere la presente ley, regirá para las elecciones que se realicen a partir del año 2001.”, o sea que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se refiere la Ley 617 sólo regirá para las elecciones que se realicen a partir del año 2001, que no es el caso objeto de estudio, pues el demandado fue elegido diputado en las elecciones celebradas en el año de 1998. Dado que los hechos sobre los que se fundamenta la solicitud de Pérdida de Investidura tuvieron ocurrencia antes de la vigencia de la 617 del 2000, las otras causales mencionadas: conflicto de intereses, indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias debidamente comprobado contempladas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 48 de la mencionada ley, son causales a las cuales no se les puede dar efecto retroactivo, ya que la Ley 617 de 2000 fue promulgada el 9 de octubre de 2000, y los hechos se refieren al trámite de la Ordenanza 339 de 14 de noviembre de 1998, es decir, que tuvieron ocurrencia con anterioridad a la fecha en que se hizo operativa la figura de la Pérdida de Investidura para Diputados, dado que la ley no indicó que las causales citadas operaban respecto de su ocurrencia “en cualquier tiempo”. Las causales sobre las que se basa la demanda a lo sumo podrían ser alegadas dentro de un proceso disciplinario distinto al de la Pérdida de Investidura. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C. Septiembre veintiuno (21) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 50001-23-31-000-2000-6880-02(6880) Actor: LILIANA PATRICIA ROJAS MOROS Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 21 de junio del año dos mil uno, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura del Diputado de la Asamblea Departamental del Meta, MIGUEL ANGEL GALVIS ROMERO

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