50001-23-31-000-2000-0441-01(2675)

ACCIÓN ELECTORAL – Caducidad. Interrupción del término por corrección de la demanda / CADUCIDAD – Interrupción del término por corrección de la demanda No comparte la Sala la apreciación del Ministerio Público habida cuenta de que por auto del 13 de diciembre del 2000 el Tribunal ordenó subsanar lo que estimó un defecto puramente formal y ello implica que tuvo por presentada la demanda personalmente por quien la suscribió dentro del término de caducidad, en cuyo caso la inadmisión a fin de subsanar la falta de requisitos que se advierta en la demanda, conforme al artículo 143 del C.C.A., excluye la ocurrencia de la caducidad de la acción. El 19 de diciembre, dentro del término, el demandante subsanó lo señalado por el Tribunal y la demanda fue admitida. En tales condiciones, no prospera la excepción de caducidad planteada por el Ministerio Público y procede entonces el estudio de fondo del asunto. INHABILIDAD DE CONCEJAL – Parentesco con alcalde / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia. Parentesco con alcalde: improbado El sustento fáctico de lo pedido es que la elección de Pedro Eliseo Castro como concejal de Puerto López (Meta), ocurrió cuando su hermano Juan Castro Cano se desempeñaba en el cargo de alcalde del mismo municipio; se dice que entre ellos existe “parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermanos)”, por lo que el primero de los nombrados está incurso en la causal de inhabilidad citada. Para demostrar el parentesco de consanguinidad existente entre los antes citados se aportó fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento correspondiente al señor Juan Castro Cano, hijo legítimo de Gustavo Castro y Clara Rosa Cano, expedida por la Notaria Única de Puerto López, y una certificación expedida por la misma funcionaria, en la cual consta que no fue posible hallar el acta de nacimiento de Pedro Eliseo Castro Cano. Observa la Sala que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, 105 y 106 del Decreto 1260 de 1970, las únicas pruebas idóneas para acreditar parentesco son la copia de la partida o folio del registro civil o los certificados expedidos con base en los mismos. Por esta razón no se tienen en cuenta las pruebas, distintas de certificado de registro, aportadas por el demandante para el efecto Se encuentra acreditado en el expediente que para la fecha en que se produjo la elección del señor Pedro Eliseo Castro Cano como concejal del municipio de Puerto López el señor Juan Castro Cano se desempeñaba como alcalde del mismo municipio y, como tal, ejercía autoridad política y administrativa; no obstante, la circunstancia de no haberse acreditado el otro extremo de la litis, relativo al parentesco entre el demandado y el alcalde en funciones en la época de la elección, ya que no se aportó el certificado de registro civil de nacimiento de aquél, determina que no se configure la causal invocada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

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