50001-23-31-000-2000-0418-01(2642)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia al no probarse las alegadas irregularidades en inscripción y votación. Voto: identificación con contraseña de cédula / INSCRIPCIÓN – Objeto jurídico. Requisitos para su validez / DERECHO AL VOTO – Inscripción y votación sin presentar cédula de ciudadanía / ACTO DECLARATORIO DE ELECCIÓN – Inscripción y votación sin presentar cédula de ciudadanía El artículo 78 del C.E. dispone que para la validez de la inscripción se requiere la presencia del ciudadano y la impresión dactilar de su índice derecho, con lo cual el funcionario electoral debe expedir el comprobante de inscripción con el número de cédula inscrita y la mesa de votación y según el artículo 1 del Decreto 51 de 9 de enero de 1986, reglamentario de los artículos 17 y 20 de la Ley 96 de 1985 se requiere además para su validez la identificación del ciudadano con su cédula de ciudadanía y, agrega que no surtirán efecto las inscripciones que se hagan sin el lleno de los requisitos señalados. El objeto jurídico de la inscripción es levantar un censo de personas aptas para votar y predeterminar el lugar de votación del ciudadano inscrito, a fin de organizar en mejor forma los comicios. Para efectos de la votación, por mandato del artículo 114 del C.E., se requiere que los inscritos acrediten, con la presentación de la cédula de ciudadanía ante los funcionarios electorales, su identidad y su condición de ciudadanos titulares del derecho político que ejercen. En el expediente no existe prueba alguna que acredite que quienes votaron en las condiciones descritas en la demanda no fueran titulares del derecho de sufragio que ejercieron o que no fueran ciudadanos en ejercicio o que estuvieran suplantando a los verdaderos titulares de ese derecho o que hubieran incurrido en doble o triple votación de manera que se alterara la verdad del resultado electoral. Tampoco se acreditó que se inscribieron o votaron con contraseña y se declaró que lo hubieran hecho con cédula. Es claro para la Sala que la inscripción y votación sin presentar la cédula de ciudadanía constituye una violación de la ley que puede acarrear la nulidad del acto declaratorio de la elección pero no por la causal invocada sino, precisamente, por la de violación de la norma de derecho de fondo, prevista en el artículo 84 del C.C.A. Adicionalmente, dado que no es posible determinar de manera precisa el número de quienes hayan depositado su voto en dichas condiciones no es posible declarar la nulidad deprecada toda vez que conforme a la jurisprudencia de la Sala, solo se accede a decretar una nulidad cuando se afecte el resultado de la elección y en este caso no se sabe a ciencia cierta cuantos sufragaron con contraseña. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 50001-23-31-000-2000-0418-01(2642) Actor: DAVID AMÉZQUITA DRISS Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MITU

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