50001-23-31-000-1998-0193-01(7976)

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS TERRITORIALES – Creación por ley, ordenanza o acuerdo / CREACION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA – Facultad del Concejo Municipal El artículo 313 de la Constitución Política establece que corresponde a los Concejos: 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”. La Ley 489 de 1998, consagra en el artículo 69: “Artículo 69. Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política”. En el artículo 97, ibídem define las sociedades de economía mixta. Sobre la participación de las entidades públicas en este tipo de sociedades, el artículo 98 de la citada ley consagra: “Artículo 98. Condiciones de participación de las entidades públicas. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad, así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella”. CREACION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA MUNICIPALES – Facultad del Concejo y no de un establecimiento público municipal / SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA – Creación: requisitos / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE SEGUNDO GRADO – Creación como facultad exclusiva del Concejo Se afirma por parte de la defensa que mediante este literal el Concejo Municipal de Villavicencio autorizó a CAVIVIR para constituír sociedades de economía mixta, cuando se refiere a que ella podrá “Suscribir convenios, contratos o asociaciones con personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas…:”. Al respecto, si bien es cierto hay una autorización para este tipo de operaciones, no puede aceptarse que esta habilitación general supla la autorización expresa y especial que debe existir cuando se va a crear una sociedad de economía mixta pues quedaría en entredicho el poder de tutela que debe existir. Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 1 de marzo de 2002, señaló: “Para la Sala tampoco está llamado a prosperar el cargo 2º de la demanda, pues dentro de la facultad para autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, a que alude el artículo 313, numeral 6, de la Carta Política, está ínsita la de trazar al Municipio las directrices o parámetros que deben seguirse en el acto de creación, que lo constituye el contrato de sociedad. En lo que toca con este aspecto la Sala prohija lo manifestado por el a quo con apoyo en inequívocas pautas jurisprudenciales que hacen parte de la sentencia C-357 de 11 de agosto de 1994, proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de que la autorización a que alude la citada disposición debe ir acompañada con directrices relacionadas con su objeto, duración, domicilio, naturaleza, los socios, el capital social, la participación accionaria privada y pública, los órganos de administración y representación, reparto de utilidades y estructura orgánica, entre otras”. (Cfr. Consejo de Estado. Sección Primera. Radicación 6010. C.P. Gabriel Eduardo Mendoza). Así la entidad que se cree sea de segundo orden o indirecta, ello no excluye la autorización que debe dar la ley, la ordenanza o el acuerdo, según el

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.