BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO SOBRE CERVEZAS – Es el valor de facturación al detallista fijado hoy en día por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales / CONTROL DE PRECIOS EN VENTA DE CERVEZA – Aunque haya desaparecido la base gravable la debe fijar la autoridad competente / IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO DE CERVEZA – Su base gravable la determina el Director de Impuestos mediante resolución de carácter general De acuerdo con los artículos 154 y 155 del Decreto 1222 de 1986, la base gravable del impuesto sobre el consumo, que no es otra cosa que el valor de facturación al detallista, debe ser determinada con base en el precio al detallista fijado por la autoridad competente, autoridad que ante la existencia del control de precios era la Superintendencia Nacional de Precios, y al haber desaparecido dicho control, es el Director Nacional de Impuestos Nacionales, hoy Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad, se repite, con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 190 de 1969. En efecto, el artículo 154 del Decreto 1222 de 1969 hace un reenvío implícito a la norma que fija la autoridad competente, es decir, al Decreto 190 de 1969, norma que de otra parte, mantuvo la fijación del precio al detallista en los términos allí previstos, en una autoridad administrativa, tanto cuando existía control de precios de la cerveza, como cuando desapareció, motivo por el cual la ausencia de control de precios no es óbice para que la fijación del precio de venta que sirve de base para fijar el impuesto al consumo la hiciera la autoridad competente, dado que así lo quiso el legislador. Pues bien, si de conformidad con el análisis efectuado la base gravable en el impuesto sobre el consumo de cervezas es el “valor de facturación al detallista determinado por la autoridad competente”, y si a pesar de haber desaparecido el control de precios, el legislador previó que el Director de Impuestos Nacionales mediante resolución de carácter general que deberá aprobar el Ministro de Hacienda y Crédito Público, “determinará el precio de venta al detallista que sirva de base para fijar el impuesto sobre el consumo de cervezas, atendiendo el valor de tales transacciones”, es obvio que la determinación oficial del precio debe respetar el querer del legislador y por tanto observar el acto de carácter general en mención, acto que por demás corresponde al desarrollo de las facultades que dicha entidad tiene de fijar precios para efectos fiscales. LIQUIDACION OFICIAL DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA – La base gravable oficial debe tener en cuenta la resolución general expedida por el Director de Impuestos / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO SOBRE CERVEZAS – No hace parte el valor de los envases aun antes de la expedición de la Ley 223 de 1995 / ENVASE DE CERVEZA – No hace parte de la base gravable para el impuesto de consumo Así las cosas, y con independencia de la conveniencia o no de la determinación legal de la base gravable del impuesto al consumo a la cerveza en los términos arriba indicados, la Administración Departamental al practicar liquidación oficial a la actora, se reitera, debía tener en cuenta la resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales a que alude el artículo 24 del Decreto 190 de 1969, motivo por el cual resulta contrario a derecho el proceder de la demandada al determinar la base gravable prescindiendo de tal requisito, lo cual no le era potestativo. Adicionalmente, cuando el artículo 4 del Decreto 190 de 1969 se refiere a que los precios para la venta de cervezas a los vendedores al detal se deben fijar de acuerdo a la calidad, envase, contenido y presentación de las mismas, no está diciendo que el valor del envase haga parte del precio de la cerveza, sino que el mismo debe fijarse atendiendo, entre otros aspectos al envase, así como a la calidad, por ejemplo, pues es obvio que una cerveza extrafina en un envase
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