50001-23-31-000-1998-00093-01(15310)

LIQUIDACION DE REVISION – Elementos que debe contener para su validez / NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES TRIBUTARIAS – Tienen su fundamento en preservar el derecho de defensa del contribuyente / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Se preserva al indicar como se modifica la liquidación privadaEl artículo 702 del Estatuto Tributario, consagra la facultad que la Administración tiene para modificar mediante liquidación oficial, por una sola vez, las declaraciones privadas de los contribuyentes, así mismo el artículo 712 ibídem indica los elementos que debe contener dicho acto administrativo para su plena validez, entre los que cita la indicación del período gravable a que corresponda, bases de cuantificación del tributo, su monto y el de las sanciones a cargo del contribuyente. El artículo 730 del Estatuto Tributario, contempla las causales de nulidad de las liquidaciones de impuestos y específicamente en su numeral 4 prevé como tal cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas a la declaración correspondiente. Lo anterior tiene su fundamento en la importancia de preservar el derecho de defensa del contribuyente, pues es evidente que no puede controvertir los actos de determinación del tributo, si no tiene certeza de cómo fue modificada su declaración privada y que base gravable se tuvo en cuenta para determinar el impuesto. Este requisito es entonces indispensable toda vez que la falta del mismo, compromete el derecho de defensa del contribuyente y esta es la razón por la que el legislador la ha consagrado como causal de nulidad, pues se reitera, el acto oficial debe contener no solo las cifras globales, sino que debe establecerse como se llegó a ellas.DECLARACION DE IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA – Al modificarse oficialmente debe indicarse la base gravable mensual / LIQUIDACION DE REVISION EN IMPUESTO AL CONSUMO – Puede modificar liquidaciones privadas de varios meses / BASE GRAVABLE EN LIQUIDACION OFICIAL – Debe indicarse los elementos para obtenerla y no anotar una cifra global / NULIDAD DE LIQUIDACION DE REVISION – Se presenta cuando no señala por cada período fiscal modificado, su base gravableLa Liquidación Oficial de Revisión No. 001 de 22 de diciembre de 1997, permite establecer que la misma modificó las declaraciones del impuesto al consumo presentadas por la demandante correspondientes a los doce períodos de 1995. Sin embargo, se encuentra establecido y las partes no lo discuten, que la contribuyente presentó por cada mes una declaración privada del impuesto al consumo a la cerveza, por tanto si la Administración pretendía modificarlas, ello podía hacerlo a través de una misma Liquidación Oficial de Revisión, como lo hizo, pero en la misma era necesario, liquidar y discriminar la base gravable por cada mes, indicando la forma como se modificaba cada una de las citadas declaraciones. Al no haberlo hecho de esta manera, sino de manera global, es claro que la Liquidación Oficial de Revisión No. 001 de 22 de diciembre de 1997, no contiene la base de cuantificación del tributo como lo ordena el artículo 712 del Estatuto Tributario y por tanto incurre en la causal de nulidad del numeral 4 del artículo 730 ibídem. Finalmente no puede tenerse por cumplido el requisito de la determinación de la base gravable, con colocar una cifra global, pues es necesario mostrar en el acto los diferentes elementos tenidos en cuenta para obtenerla y por cada período como fue declarado, pues de lo contrario no queda claro para el contribuyente en que medida ese valor global modifica cada una de las bases gravables declaradas de manera independiente por cada mes.

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