50001-23-31-000-1997-5957-01(11330)

ELECTRIFICADORA DEL META – Naturaleza jurídica / EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS – Clasificación: oficial, mixta y privada / EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PUBLICOS – Concepto: 100 por ciento de capital publico / EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS – Concepto: 50 por ciento o mas de capital público / EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PUBLICOS – Concepto: capital mayoritario pertenece a los particulares La actora, es una sociedad anónima clasificada como sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas, cuyo único objeto social es la prestación del servicio público de Energía Eléctrica, y sometida al régimen general de las empresas de servicios públicos y a las normas especiales que rigen las empresas del sector eléctrico. Por tanto, es una empresa de servicios públicos domiciliarios. Ahora bien, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 142 de 1.994, las empresas de servicios públicos pueden ser de naturaleza oficial, mixta y privada. Es empresa de servicios públicos oficial, aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes; mixta, aquella en cuyo capital la Nación, las entidades descentralizadas, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%; y privadas, aquellas cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. Ahora bien, para la época de los hechos de conformidad con el artículo 20 del Decreto 130 de 1.976, las Empresas de Economía Mixta (como lo es la actora) estaban catalogadas como entidades públicas, y aunque en ésta clasificación no encajan exactamente las empresas de servicios públicos domiciliarios, lo cierto es que la doctrina las ha catalogado como entidades de carácter especial vinculadas a la Administración Pública. EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PUBLICOS – Ubicación jurídica en el Sector Público / SECTOR DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS – Pertenecen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta / SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA – Es entidad pública por pertenecer al Sector Descentralizado de Servicios / SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA – Se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION PARA ENTIDADES PUBLICAS – Era de dos años antes de la Ley 446 de 1998 Aunque para época de los hechos aún no había entrado en vigencia la Ley 489 de 1.998, que derogó expresamente los Decretos 1050, 3130 y 130 de 1.976, es preciso anotar, que conforme a la nueva regulación, las Empresas “Oficiales” de Servicios Públicos pertenecen al Sector Descentralizado de Servicios, que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público. (Art.38). Y conforme al parágrafo 1º de la misma norma, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa (90%) o más de su capital social (como es el caso de la actora), se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las que a su vez, pertenecen al mencionado Sector Descentralizado de Servicios, que se repite, integra la Rama Ejecutiva del Poder Público. Con estas consideraciones, la Sala, comparte la apreciación de la Procuradora Sexta Delegada en el sentido de que la actora es una entidad pública, y en consecuencia, tenía un término de dos (2) años para adelantar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, motivo por el cual la demanda presentada el día 31 de enero de 1.997 contra la liquidación de aforo notificada el día 24 de julio de 1.995, es oportuna.

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