50001-23-31-000-1995-04728-01(16358)

AERONAVES – Adquisición de dominio / ADQUISICION DE DOMINIO AERONAVES – Solemnidad / AERONAVE – Propiedad. Prueba / REQUISITO AD SUSTANCIAM ACTUS – Prueba de propiedad de aeronave / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Prueba de propiedad de la aeronave. Excepción De manera que existiendo claras exigencias legales sobre las solemnidades que conlleva la adquisición del dominio de las aeronaves, las mismas se constituyen en el único medio de prueba legalmente aceptable para acreditar el derecho real que se alegue sobre uno de estos bienes. Al respecto en el asunto sub examine se verifica que la sociedad demandante aportó copia auténtica de la Escritura Pública que da cuenta de la adquisición de la aeronave de matrícula HK-337, pero no aportó la certificación de la inscripción de dicho negocio ante la autoridad aeronáutica, lo cual significa que no se probó la tradición, siendo este el modo de adquirir el dominio de tales bienes, por expresa disposición legal. De lo dicho se tiene que la sociedad ALIANSA no acreditó en el proceso su condición de propietaria de la aeronave en mención dado que debía hacerlo de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto era necesario el registro de la escritura de compraventa de la aeronave ante el registro aeronáutico nacional, como lo establece el precitado artículo 1427 del Código de Comercio, documento público que no puede ser sustituido por ninguno otro, como lo prescribe el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un requisito ad substantiam actus . Precisamente es tan evidente la falta de prueba de ese dominio, que el Tribunal optó por atribuir a la empresa ALIANSA S.A., la condición de poseedora de la aeronave, al punto de señalar que estaba probado su ánimo de señorío y dominio sobre la misma, señalamiento que no es de recibo en tanto implica una modificación de la causa petendi y de las pretensiones mismas. En conclusión, hay lugar a declarar probada la falta de legitimidad en la causa por activa al no acreditarse la titularidad del derecho cuya indemnización se reclama, circunstancia que trae cono consecuencia la negación de las pretensiones de la demanda y, en esa medida, se impone la revocatoria de la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 50001-23-31-000-1995-04728-01(16358)Actor: SOCIEDAD AEROLINEAS ANDINAS S.A. -ALIANSA-Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONALReferencia: APELACION DE SENTENCIA – REPARACION DIRECTA

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