FALLA DEL SERVICIO DEL EJERCITO – Ahogamiento de menor en piscina de casino de suboficiales / FALLA DEL SERVICIO POR OMISION – Ahogamiento de menor en piscina de casino de suboficiales De los hechos demostrados se concluye que la entidad demandada actuó de manera negligente en el presente caso, al permitir el ingreso a las instalaciones del Batallón de Infantería No. 21 y en particular a la piscina de dicha guarnición militar, de menores que no contaban con autorización para ello y que ni siquiera estaban acompañados de un adulto responsable de la conducta que ellos asumieran dentro de la misma, sin prever los riesgos que implicaba dicha circunstancia, lo cual sumado a la ausencia de medidas preventivas tendientes a garantizar la seguridad de los menores dentro del Batallón, dió como resultado el accidente en el que perdió la vida LIDA YINED MARIN BERNATE. Dicho en otros términos, resulta plenamente acreditado que los agentes del Batallón de Infantería No. 21 no previeron los riesgos a los cuales se exponía a los menores cuyo ingreso permitieron y además no brindaron las condiciones o garantías necesarias para que mientras permanecieran allí no sufrieran ningún daño. En síntesis, se encuentra plenamente demostrada la omisión de los miembros del batallón de Infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas” en el cumplimiento del deber constitucional de garantizar las condiciones necesarias de seguridad encaminadas a proteger la vida e integridad de los menores cuyo ingreso permitieron imprudentemente, lo cual generó la muerte de la menor Lida Yined Marín Bernate. Por lo tanto, se dan los presupuestos requeridos para imponer la obligación indemnizatoria a la entidad demandada. Sentencia 4559(13830) del 02/04/18. Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Actor: SILPA MARIN BERNATE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C. dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002). Radiación número: 50001-23-31-000-1994-4559-01(13830) Actor: SILPA MARIN BERNATE Demandado: MINIISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 13 de mayo de 1997, mediante la cual se dispuso:
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.