HABEAS CORPUS – Finalidad / DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD – Protección mediante la acción pública de hábeas corpus / HABEAS CORPUS – Requisitos de procedenciaEl habeas corpus, consagrado como una acción constitucional en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o cuando tal privación se prolongue ilegalmente… la procedencia del habeas corpus se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso, porque lo contrario implicaría la indebida injerencia del juez constitucional en las facultades jurisdiccionales del operador natural de la causa, esto en razón de considerar que la acción de habeas corpus fue concebida como una garantía esencial cuyo ejercicio de carácter informal, demanda el estudio de cualquier situación de hecho indicativa de la privación ilegal de la libertad, sin embargo, como cualquier mecanismo de defensa judicial, no puede ser usado de forma genérica e indiscriminada, esto es, pretermitiendo las instancias y los instrumentos ordinarios establecidos por el legislador para cada asunto, pues esta acción está instituida como la principal garantía fundamental en materia de protección del derecho a la libertad con la que cuenta el perjudicado para restablecerlo.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006NOTA DE RELATORIA: Sobre el requisito de subsidiariedad del hábeas corpus, ver providencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 29 de agosto de 2007, proceso número 28241 y del 15 de julio de 2008, proceso número 30191, Magistrado Ponente: Augusto J. Ibáñez Guzmán.AUDIENCIA PRELIMINAR – Solicitud de libertad por vencimiento de términos / HABEAS CORPUS – Procedencia excepcional por configuración de vía de hecho / DEBIDO PROCESO – Plazo razonable / PLAZO RAZONABLE – Elementos / PLAZO RAZONABLE – Vulneración: dilación injustificada en la práctica de la audiencia de libertad por vencimiento de términosEn la petición de habeas corpus, se pretende que en esta oportunidad el juez constitucional releve de sus funciones al juez del proceso y resuelva una solicitud de libertad por vencimiento de términos, trámite que, según se alega, tampoco se ha llevado a cabo en sede ordinaria, en vista, de una parte, del incumplimiento de la normativa que fija el término para realizar la correspondiente audiencia, y de otra, por la inasistencia injustificada del fiscal asignado al caso, todo lo cual, en criterio de los accionantes, constituye una vía de hecho en detrimento de sus derechos. A la luz de lo anterior, considera este Despacho pertinente abordar el estudio sobre la existencia de la alegada vía de hecho, como hipótesis de procedibilidad excepcional de la acción de habeas corpus, para lo cual es del caso hacer alusión al concepto de plazo razonable y su relación con los términos procesales… de acuerdo con los desarrollos hermenéuticos de la Corte Europea de Derechos Humanos retomados por la Corte Interamericana, si bien no admite una definición sencilla, es necesario para su cabal entendimiento tener en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales… se tiene que en el presente caso se han agotado, de manera infructuosa, las vías legales ordinarias, pues se elevó la correspondiente petición de audiencia ante el Juez de Control de Garantías de Santa Marta, sin que a la fecha se haya definido de fondo sobre ella en manera
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