47001-23-33-000-2014-00117-01(53050)

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCION TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – El proceso de la referencia no versa sobre asunto agrario, contractual, minero o de petróleos. Remítase a la Sección Primera por ser un asunto residual Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión planteada en el libelo demandatorio y el tema al cual se refiere, el Despacho considera que el proceso de la referencia no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero o de petróleos, ni a ningún asunto asignado a alguna otra Sección de esta Corporación, por lo cual su conocimiento está asignado a la Sección Primera de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado, a su vez, por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003 . En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá por competencia el presente asunto a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para su reparto.FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTICULO 1 / ACUERDO 58 DE 1999 – ARTICULO 13CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00117-01(53050)Actor: JOSE JULIAN DIAZ DURANDemandado: NACION – MINISTERIO DE TRANSPORTEReferencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1. Pasa al Despacho el asunto de la referencia para para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de mayo de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.2. Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión planteada en el libelo demandatorio y el tema al cual se refiere, el Despacho considera que el proceso de la referencia no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero o de petróleos, ni a ningún asunto asignado a alguna otra Sección de esta Corporación, por lo cual su conocimiento está asignado a la Sección Primera de esta Corporación de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.