DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Regulación normativa / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO – Para esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS – Niega. Se presentó de forma extemporánea la solicitud De acuerdo al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, se podrán solicitar pruebas en segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso. De acuerdo a lo anterior, encuentra el despacho que en el presente caso la parte actora no interpuso la solicitud probatoria dentro del periodo que la ley estipula, comoquiera que la ejecutoria del auto de admisión se hizo efectiva el 1 de octubre de 2014 y la solicitud de decreto de pruebas fue presentada el 15 de diciembre de 2015. (…) recuerda el despacho que, de conformidad con el artículo 213 del C.P.A.C.A., la decisión de decretar pruebas de oficio corresponde en exclusiva al arbitrio del juzgador. Así pues, no puede la parte atribuirse la facultad de solicitarlas, comoquiera que dicha potestad del juzgador no puede sustituir la carga que a cada parte le corresponde de probar los hechos alegados en la demanda, carga de la prueba sustentada, (…) en el principio de autorresponsabilidad de las partes, que se constituye en requerimiento de conducta procesal facultativa predicable a quien le interesa sacar avante sus pretensiones y evitar una decisión desfavorable .Conforme a lo dicho, se NEGARÁ la solicitud presentada. Con todo, lo anterior no obsta para que al momento de decidir, la sala de oficio disponga que se practiquen las pruebas necesarias, de considerarlo necesario para descubrir la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo precitado.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 213CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 47001-23-33-000-2013-00004-01(47732)Actor: LUCIANA ALZATE ESCORCIA Y OTRODemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONALReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTAContra la sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo de Magdalena, que denegó a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.