47001-23-33-000-2012-00018-01(2924-13)

SANCION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS ANUALIZADAS – Regulación legal. Su causación es diferente a la sanción por mora en el pago de cesantías a la terminación de la relación laboralA pesar de la naturaleza sancionatoria de una y otra indemnización, las situaciones que gobiernan son distintas, la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplicable a los empleados territoriales por expreso mandato del Decreto 1582 de 1998, se genera por la no consignación oportuna de la cesantía que se paga anualizada al 15 de febrero, y la segunda, prevista en la Ley 244 de 1995, se genera por el no pago de esa prestación al momento del retiro del servicio (cesantía definitiva), razón por la cual, la causación de la segunda no extingue el derecho a reclamar la primera. Así las cosas, nada impide que terminado el vínculo laboral, el trabajador pueda reclamar la sanción moratoria de Ley 50 de 1990 por el retraso en que haya incurrido su empleador en la consignación del auxilio de cesantías correspondiente a los años anteriores al retiro, ahora bien, si lo pretendido es que se sancione la mora en el pago de las cesantías definitivas, es claro que la sanción a reclamar será la establecida en Ley 244 de 1995. De lo anterior, resulta claro que las dos sanciones se encuentran delimitadas en cuanto a los supuestos fácticos para su causación sin que ello signifique que la segunda extinga a la primera o que terminado el vínculo laboral no pueda sancionarse la mora ocurrida en periodos anteriores.FUENTE FORMAL : LEY 50 DE 1990 – ARTICULO 49 / LEY 244 DE 1995INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Reconocimiento. PruebaAl proceso no se allegó prueba tendiente a demostrar que el Municipio de Tenerife, Magdalena, consignó o pagó el auxilio de cesantías correspondiente a los periodos reclamados por la señora Merly Milena Torregrosa Muñoz como consecuencia de su vinculación laboral por lo que se infiere que las adeuda. Por lo anterior, considera la Sala que se dan los supuestos de hecho que generan a favor de la demandante el derecho al reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación del auxilio de cesantías dentro del término establecido en la ley.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZBogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00018-01(2924-13)Actor: MERLY MILENA TORREGROSA MUÑOZ

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.