ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De interventor de contrato de obra como autor de delito de peculado por apropiación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por existir indicios graves de la culpabilidad del sindicado / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Por aplicación del principio in dubio pro reo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – No codena por encontrarse que la actuación del recluso fue causa determinante del daño En el proceso se encuentra demostrado que el demandante estuvo privado de la libertad en centro carcelario desde el 26 de noviembre de 2004 hasta el 27 de julio de 2005 , según consta en certificación emitida por el INPEC el 16 de abril de 2009. (…) De igual forma, está probado que la investigación penal llevada a cabo contra el demandante culminó en sentencia absolutoria de primera instancia, la cual fue emitida el 8 de noviembre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta , en aplicación del principio de in dubio pro reo.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Se configura por la existencia de daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas En relación con la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Presupuestos para su configuración. Daño antijurídico e imputación a la Administración / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO – Su calificación deriva de que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio / DAÑO ANTIJURIDICO – Si no se evidencia su existencia no es dable su indemnización por el Estado / IMPUTABILIDAD – Atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado / FACTOR DE ATRIBUCION DEL DAÑO – Se da por falla del servicio, riesgo excepcional o igualdad de las personas frente a las cargas públicasLa responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración. El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.
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