47001-23-31-000-2007-00422-01(AC)

DERECHO DE PETICION – Naturaleza / RESPUESTA A DERECHO DE PETICION – Al estar acreditada en el expediente produce la cesación de la actuación impugnada / CESACION DE ACTUACION IMPUGNADA – Se produce ante resolución administrativa o judicial que la detenga o suspendaEl derecho de petición, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política según el cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas pronta resolución. Por lo tanto, goza de una protección especial e inmediata en caso de ser vulnerado. Este derecho se satisface con la respuesta que la Administración debe dar al peticionario, para permitirle asumir una conducta frente a aquélla. Es deber de la Administración contestar oportunamente las peticiones que se le formulen, conforme a las competencias legalmente atribuidas y de acuerdo con ello, iniciar los trámites tendientes a lograr su satisfacción en caso de ser procedente. Según el artículo 6° del C. C. A., el término del que dispone la Administración para contestar las solicitudes que en ejercicio de este derecho presentan los ciudadanos es de 15 días hábiles, salvo que haya norma que establezca un término diferente en casos especiales. En el sub lite, al cotejar la misiva del 28 de junio de 2007 reiterada el 13 de julio de 2007, dirigida al Ministerio de Educación Nacional y la respuesta dada en el oficio del 19 de julio de 2007, la Sala considera que la accionada respondió la solicitud de fondo, porque expidió la certificación y la envió a la dirección que consta en los archivos de esa entidad, toda vez que la peticionaria no indicó otra dirección, tal como lo dispone el numeral 2º del artículo 5º del C. C. A.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00422-01(AC)Actor: DIANA MARGARITA DE LA HOZ RANGELDemandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALReferencia: ACCION DE TUTELA – IMPUGNACION -FALLOSe decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 11 de septiembre de 2007 del Tribunal Administrativo del Magdalena que DECLARÓ la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado en la acción de tutela instaurada.ANTECEDENTES

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