47001-23-31-000-2007-00363-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Procede el pago de prestaciones sociales cuando afecta el mínimo vital y móvil / MINIMO VITAL Y MOVIL – Vulneración por no pago de prestaciones sociales / DIGNIDAD HUMANA – Vulneración por no pago de prestaciones socialesLa jurisprudencia ha reiterado que la acción de tutela es, por regla general, improcedente para reclamar el pago de prestaciones sociales dada la existencia de otros mecanismos ordinarios para tal fin. Sin embargo, de la documentación que obra en el plenario se concluye que de no concederse el amparo solicitado se continuará con la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital y móvil y a la dignidad humana de la actora, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes argumentos.CESANTIAS – Pago. Prescripción / PERSONAS DE LA TERCERA EDAD -ProtecciónSe afirma por el apoderado del Hospital Universitario “Fernando Troconis” que las cesantías definitivas de la actora se encuentran prescritas. Sin embargo concurren en este caso una serie de circunstancias, como la ya enunciada de que la actora es una persona de edad que requiere el pago de la prestación a la que tiene derecho por haber laborado al servicio de la referida entidad por un buen número de años, que llevarán a la Sala a amparar los derechos fundamentales invocados. Así mismo, debe señalarse que el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas es una obligación que pesa sobre el empleador, de manera que alegar o el olvido o el descuido de la actora en su reclamo, si bien constituye un argumento jurídico válido, dadas las circunstancias de indefensión de la empleada y la desidia de la entidad en contestarle y atender su reclamo justo, implica alegar en su favor el propio dolo. La Constitución dispone en su artículo 2 que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Por su parte, el artículo 46 del mismo texto dice que e l Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00363-01(AC)Actor: TERESA RUIZ DE VASQUEZ Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

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