47001-23-31-000-2007-00218-01(AC)

FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SERVICIO DE SALUD – Al ser suprimido su responsabilidad financiera se trasladó a los Ministerio de Salud y Hacienda / CESANTIAS DEFINITIVAS – Son derechos ciertos, cuyo pago no puede condicionarse a la firma de un convenio de concurrencia / PERSONAS DE TERCERA EDAD – Se les causa un perjuicio grave no pagarles las cesantías después de varios años / CONTRATO DE CONCURRENCIA EN EL CENTRO FERNANDO TRONCONIS – Al no haberse suscrito para pago de cesantías impide el disfrute de una vejez digna / DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA – Se vulnera cuando después de varios años no se han pagado unas cesantías definitivasAl ser suprimido el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud por la Ley 715 de 2001, se trasladó la responsabilidad financiera a cargo de la Nación -Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, haciéndose éste responsable del pago de las cesantías y pensiones de los beneficiarios de dicho fondo y se continuaría aplicando la siguiente forma: 1) en qué concurren las diferentes entidades para cubrir el pasivo prestacional, 2) la fórmula del cálculo del pasivo prestacional, 3) las obligaciones de los convenios de concurrencia y, 4) los requisitos que deben acreditarse. De este modo el asunto objeto de la presente acción ha sido objeto de análisis en fallos de 6 de abril y 7 de septiembre, ambos de 2006, proferidos por esta Sección con ponencia de la doctora María Inés Ortiz Barbosa y del cual concluyó lo siguiente: “Considera la Sala que los actores después de muchos años al servicio de la entidad de salud están en todo su derecho de exigir el reconocimiento y pago de tal prestación a su empleador, quien tiene la obligación de cumplir con ello en el menor tiempo posible, pero han transcurrido más de 12 años sin que entregue el valor de las mismas, causando con esa omisión un perjuicio grave a los actores pues, las cesantías definitivas son derechos ciertos, cuyo pago no puede condicionarse a la firma de un convenio de concurrencia, carga que como se anotó no tienen por qué soportar los extrabajadores. No obstante, al advertir la Sala que después de tantos años no se ha dado el respectivo pago, deberá ordenar a la E.S.E. Centro de Rehabilitación y Diagnóstico “Fernando Troconis”, al Departamento del Magdalena y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público iniciar todas las gestiones necesarias para que el en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia suscriban el correspondiente contrato de concurrencia para financiar el pasivo prestacional y una vez firmado procedan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la totalidad de las cesantías, definitivas indexadas de los actores y de los demás extrabajadores de la E.S.E. a quienes aún no se les hubiera cancelado el valor de las mismas, previa verificación del derecho causado”. Frente al caso objeto de estudio, observa la Sala que los actores son personas de la tercera edad, y trabajaron por varios años en el hospital “Fernando Troconis” hasta el 31 de diciembre de 1993; han transcurrido más de catorce años sin que les haya entregado el valor de la cesantías causándoles con esa omisión un perjuicio grave, pues las cesantías definitivas son derechos ciertos, cuyo pago no puede condicionarse a la firma de un convenio de concurrencia, carga que no tienen por qué soportar los extrabajadores. Además a pesar de los diferentes fallos de tutela como el que se acaba de transcribir, el referido hospital no ha demostrado haber iniciado las gestiones necesarias para suscribir el correspondiente contrato de concurrencia para financiar el pasivo prestacional, vulnerando así el derecho de los actores a tener una vejez digna. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

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